REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: ROSALY GABRIELA QUERALES DORANTE
ABOGADAS: OMAIRA JOSEFINA SEVILLA LOVERA y VIVÍAN JOSEFINA GONZÁLEZ PARIS
DEMANDADO: LUIS MARQUEZ FLORES
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.625
I
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:
En fecha 16 de Diciembre de 2008, la ciudadana ROSALY GABRIELA QUERALES DORANTE, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.603.271, de este domicilio, asistida de abogadas, presento formal demanda de DIVORCIO contra el ciudadano LUIS MIGUEL MARQUEZ FLORES, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.080.183, de este domicilio.
La demanda es admitida en fecha 20 de Enero de 2009, fueron emplazadas las partes y se acordó la notificación al Ministerio Público.
Al folio diez (10) en fecha 03 de Febrero de 2009, corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este despacho, a través de la cual consigna BOLETA de Notificación librada al Ministerio Público.
En fecha 25 de Febrero de 2009, al folio quince (15), riela diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna RECIBO correspondiente a la Compulsa de la citación de la parte demandada de autos. Donde se evidencia que el ciudadano LUIS MIGUEL MÁRQUEZ, quedó debidamente citado.

Al folio diecisiete (17) en fecha 13 de Abril de 2009, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del presente Juicio, al cual se hizo presente la parte actora, ciudadana ROSALY GABRIELA QUERALES DORANTE, debidamente asistida de abogada; el Tribunal dejó constancia de que la parte demandada, ciudadano LUIS MIGUEL MARQUEZ FLORES, no asistió al mencionado acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se dejó constancia de la presencia de las ciuddanas ANA JACINTA QUERALES HUGAS y MINERVA CHIQUINQUIRÁ SANCHEZ YRAHOLA, las cuales son parientes de la parte actora.
Al folio dieciocho (18) en fecha 28 de Mayo de 2009, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del presente Juicio, al cual se hizo presente la parte actora, ciudadana ROSALY GABRIELA QUERALES DORANTE, debidamente asistida de abogada; el Tribunal deja constancia de que la parte demandada, ciudadano LUIS MIGUEL MARQUEZ FLORES, no asistió al mencionado acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, la ciudadana ROSALY GABRIELA QUERALES DORANTE, actuando en su caracter indicado, asistido de abogada, insistió en la demanda que por Divorcio tiene intentada contra su cónyuge, ciudadano LUIS MIGUEL MARQUEZ FLORES, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de Demanda presentado.
Al folio veintiocho (28) en fecha 08 de Junio de 2009, riela Escrito de Contestacion a la demanda, presentado por la Abogada ANASEL J. LAPREA N., en su caracter de Apoderada Judicial del demandado de autos.
Al folio treinta (30), en fecha 08 de Junio de 2009, la parte actora deja constancia de su comparecencia al acto de contestacion a la demanda en el presente Juicio de Divorcio.
En fecha 30 de Junio de 2009, a los folios treinta y uno y trinta y dos (31 y 32), riela Escrito de pruebas, presentado por la parte demandada.
En fecha 01 de Julio de 2009, a los folios cuarenta y seis y cuarenta y siete (46 y 47), la parte actora presentó Escrito de Pruebas.
En fecha 07 de Julio de 2009, al folio cincuenta y seis (56), la parte actora, presentó Escrito de oposicion a las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 09 de Julio de 2009, por auto del Tribunal declara SIN LUGAR la oposicion formulada por la parte actora.
En fecha 09 de Julio de 2009, al folio cincuenta y nueve (59), riela auto de admision de Pruebas promovidas por la parte demandada. En la misma fecha fueron amitidas las pruebas promovidas por la parte actora.



II
ALEGATOS DE LAS PARTES:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
En su escrito libelar, la parte actora alega: que contrajo matrimonio civil en fecha 17 de Marzo de 2005 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, con el ciudadano LUIS MIGUEL MÁRQUEZ FLORES. Que una vez efectuado el matrimonio, ambos cónyuges fijaron su domicilio conyugal en el sector 11, vereda 11, casa Nº - 01, Urbanización la Isabelica, de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo. Afirma que durante los primeros meses de la unión matrimonial, todo transcurría en completa armonía y amor mutuo, pero que con el tiempo comenzaron a suceder entre nosotros graves problemas de convivencia y dificultades constantes que se convirtieron en insuperables por parte de su cónyuge, quien se mostraba completamente sin afecto, cuido y atenciones, hasta que en fecha 19 de Julio de dos mil siete, su cónyuge, ciudadano LUIS MIGUEL MÁRQUEZ FLORES, sin dar mas explicación de su conducta, en forma libre y espontánea y sin motivo alguno abandonó el hogar delante de testigos, llevándose todas sus pertenencias personales, abandonándole material y moralmente. Acude ante el Tribunal con fundamento a lo establecido en el numeral 2º del Artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 775 del Código de Procedimiento Civil vigente, a demandar por DIVORCIO a su cónyuge, ciudadano LUIS MIGUEL MARQUES FLORES, por estar incurso en la mencionada causal Afirma que de la unión matrimonial no fueron procreados hijos.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA:
La Apoderada Judicial de la parte demandada alega en su escrito de contestación a la demanda: que Niega, rechaza y contradice que su representado se haya separado del hogar común sin justa causa y sin que existieran situaciones que lo hayan impulsado a tomar tal determinación. Alega que su poderdante sufrió hostigamiento por parte de su cónyuge, haciendo imposible la vida en común, ya que después de dos años de unión matrimonial la conducta de la parte actora cambió radicalmente con tratos humillantes ofendiendo la dignidad como persona de su representado, y ocasionalmente molestias no solo en el domicilio conyugal, sino en su lugar de trabajo. Destaca que ha sido tal la molestia ocasionada por la demandante, que su representado ha sido objeto de circunstancias que ponen en entredicho su honorabilidad al ser denunciado ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por presunto Hurto de Vehículo. Niega rechaza y contradice lo mencionado en el libelo de demanda, en lo que respecta a que su representado “abandono el hogar llevándose todas sus pertenencias personales” en razón de que actualmente la demandante de autos está en posesión de las mismas, negándose en todo momento de efectuar la entrega de tales.
III
PRUEBAS DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE:
A los folios cuatro y cinco (4 y 5), consignó con el libelo de demanda, Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS MIGUEL MÁRQUEZ FLORES y ROSALY GABRIELA QUERALES DORANTE, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor y eficacia probatoria. Y así declara.
Durante el lapso probatorio, consignó copia certificada de Boleta de Citación dirigida al ciudadano LUIS MIGUEL MÁRQUEZ, emanada de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Dicha prueba es apreciada por el Tribunal, sin otorgarle valor ni eficacia probatoria, pues nada aporta al hecho controvertido en el presente Juicio de Divorcio. Y así declara.
Durante el lapso probatorio, promovió prueba testimonial de las ciudadanas MARTHA JOSEFINA GONZÁLEZ ESPIN, MARIA VALENTINA SALCEDO, GIOCONDA NOHEMI GUTIÉRREZ SÁNCHEZ y PETRA PINTO. De los cuales sólo fueron evacuados: MARTHA JOSEFINA GONZÁLEZ, PETRA PINTO y GIOCONDA NOHEMI GUTIÉRREZ.
Al folio sesenta y cuatro (64), en fecha 14 de Julio de 2009, compareció la ciudadana MARTHA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.245.096, domiciliada en la Urbanización la Floresta, Calle 4, Casa Nº G-9, Guacara – Vía Vigirima, Estado Carabobo, quien estando legalmente juramentada al formulársele la pregunta CUARTA: “¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano LUIS MIGUEL MÁRQUEZ se marcho del hogar conyugal y hasta los momentos no ha regresado? Contestó: “Sí se fue”. Al formulársele la pregunta QUINTA: ¿Diga la testigo si puede dar fe que el ciudadano LUIS MIGUEL MÁRQUEZ al marcharse dijo: “…que no volvería jamás al hogar conyugal…”? Contestó: “Si lo dijo”. Al formulársele la repregunta CUARTA: “¿Diga la testigo como sabe y le consta que el ciudadano LUIS MIGUEL MÁRQUEZ se marchó del hogar común, si a usted no la une ningún lazo o parentesco con el ya mencionado ciudadano? Contestó: “yo a el también lo conozco, ese día fuimos mi hija y yo a visitar a Rosaly porque estaba enferma y el iba saliendo que se iba y dijo que no volvería”.
Al folio noventa y siete (97) en fecha 01 de Marzo de 2009, compareció la ciudadana GIOCONDA NOHEMÍ GUTIÉRREZ SANCHEZ, Quien estando legalmente juramentada al formulársele la pregunta CUARTA: “¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano LUIS MIGUEL MÁRQUEZ se marchó del hogar conyugal y hasta los momentos no ha regresado?” contestó: “lo presencie un día domingo, que estábamos estudiando para la defensa de la tesis vi cuando buscó ropa, entregó el aro de matrimonio y se fue”. Al formulársele la pregunta QUINTA: “¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano LUIS MIGUEL MÁRQUEZ al marcharse dijo que no volvería?” contestó: “Sí le dijo que ni iría a la defensa de su tesis ni volvería a la casa”.
Estos testigos cuyas deposiciones no fueron tachadas y no se contradijeron en sus dichos, las mismas le merecen fe a esta Juzgadora, y este Tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así declara.
En relación a la testigo PETRA PINTO, promovida por la parte actora, este Tribunal no valora la misma, por cuanto se encuentra incursa en una de las causas establecidas en el Artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, la misma fue sirviente doméstico de la parte promovente. Y así declara.
Consignó copia fotostática de estado de cuenta del Banco Provincial, a nombre del ciudadano MÁRQUEZ FLORES LUIS MIGUEL, asimismo consigno copia fotostática de comprobante provisional de Registro de Información Fiscal a nombre de la ciudadana QUERALES D. ROSALY G. dichos instrumentos no aportan nada al hecho controvertido en el presente juicio de DIVORCIO, en tal sentido son apreciados por el Tribunal sin otorgarle valor ni eficacia probatoria. Y así declara.

PARTE DEMANDADA:
En el lapso probatorio, promovió copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS MIGUEL MÁRQUEZ FLORES y ROSALY GABRIELA QUERALES DORANTE, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyo instrumento ya ha sido valorado supra por quien juzga.
Consignó copia certificada de Oficio de fecha 31 de Marzo de 2009 emanado de la Oficina de Orientación al Ciudadano de Valencia, Estado Carabobo, donde se evidencia que la Fiscalía Superior, remite al ciudadano LUIS MIGUEL MÁRQUEZ FLORES, a los fines de que le plantee al ciudadano Coordinador de Prefectura Valencia Estado Carabobo, problemática que confronta con la ciudadana ROSALY GABRIELA QUERALES DORANTE.
Copia certificada de Denuncia Formal realizada por el ciudadano LUIS MIGUEL MÁRQUEZ FLORES en contra de la ciudadana ROSALY GABRIELA QUERALES DORANTE, donde se observa que el ciudadano LUIS MIGUEL MÁRQUEZ FLORES expresa que su cónyuge se presentó en su lugar de trabajo ventilando sus problemas matrimoniales, ofendiendo su dignidad como persona, alterando el orden público, ocasionándole molestias en su lugar de trabajo. Dicha Copia Certificada es emanada de la Prefectura Comunitaria FUNDAVANZA del Estado Carabobo.
Copia fotostática de solicitud de comparecencia Ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ubicado en Plaza de Toros Vía el Hipódromo, en fecha 26/03/2009, en relación con las actas procesales del expediente Nro. H-978781, por uno de los delitos contra la propiedad, dirigida al ciudadano LUIS MIGUEL MÁRQUEZ FLORES.
Copia simple de Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano LUIS MIGUEL MÁRQUEZ FLORES.
Copia certificada de oficio de fecha 14 de Mayo de 2009, signado Nº 08f2-0120-2009 dirigido al ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valencia, contentivo de orden de desincorporación de pantalla del vehículo y entrega del mismo al ciudadano MÁRQUEZ FLORES LUIS MIGHUEL, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Carabobo.
Copia simple de oficio de fecha 23 de Abril de 2009 dirigido al ciudadano Jefe de la Subdelegación Valencia, contentivo de Experticia realizada al vehículo Wolkswagen, modelo Gol, color Plata, placas GDF49X.
Copia simple de estado de cuenta Banco Federal al 20-02-2009 del ciudadano LUIS MÁRQUEZ FLORES.
Copia simple de Póliza de Seguro de la aseguradora Seguros Caracas Nº 93-56-2287683 a nombre del ciudadano LUIS MÁRQUEZ FLORES.
En relación a las pruebas supra mencionadas, promovidas por la parte demandada, las mismas son apreciadas por el Tribunal, sin otorgarle valor ni eficacia probatoria por cuanto observa esta Juzgadora que no aportan nada al hecho controvertido en el presente juicio de DIVORCIO, en virtud de que la pretensión de la parte actora, fue fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente, vale decir el abandono voluntario. Y así declara.
Promovió prueba testimonial de los ciudadanos JOSÉ IGNACIO NAVAS VELASQUEZ y MARYEVANS GAUTIER VELAZQUEZ. Solo fue evacuado el testimonio de la ciudadana MARYEVANS GAUTIER VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.754.447, domiciliada en Barrio Antonio José de Sucre, calle Mérida, Nro. 54-71, Valencia, Estado Carabobo, de Profesión Enfermera, quien estando legalmente juramentada al formulársele la pregunta PRIMERA: ¿diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS MÁRQUEZ FLORES?, contestó: si lo conozco. Al formulársele la pregunta SEGUNDA: ¿diga la testigo que relación tiene usted con el ciudadano LUIS MÁRQUEZ FLORES?, contestó: Fuimos vecinos durante tres años. Al formulársele la pregunta TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana ROSALY QUERALES y el ciudadano LUIS MÁRQUEZ FLORES son cónyuges?, contestó: Sí seguro. Al formulársele la pregunta CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana ROSALY QUERALES y el ciudadano LUIS MÁRQUEZ FLORES tienen un vehículo marca GOL?, contestó: Si me consta. El presente testimonio de la ciudadana MARYEVANS GAUTIER VELASQUEZ es apreciado por el Tribunal sin otorgarle valor ni eficacia probatoria, puesto que nada aporta al hecho controvertido en el presente juicio de DIVORCIO.
IV
MOTIVA
Tramitada como ha sido la presente causa, cuya pretensión es el Divorcio, intentado por la ciudadana ROSALY GABRIELA QUERALES DORANTE contra el ciudadano LUIS MÁRQUEZ FLORES; siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal hace las siguientes observaciones: con motivo de la celebración del matrimonio, nacen obligaciones y deberes recíprocos entre los esposos (fidelidad, asistencia, contribución a las cargas familiares); establecidas por la ley tales obligaciones y los derechos correlativos que pueden producirse. Ahora bien, en consecuencia de las violaciones posibles, surgen las causas de divorcio (motivos justificados) que permiten accionar la terminación definitiva del vínculo conyugal; causas estas que en nuestra legislación son taxativas; cualquier conducta alegada por uno de los cónyuges que pretenda la disolución del vínculo conyugal debe concurrir, subsumirse en una de las causales señaladas en el artículo 185 del Código Civil. En el caso concreto la demanda de divorcio se encuentra fundamentada en la causal segunda 2° del artículo 185 del Código Civil, relativa al “abandono voluntario”, es preciso acotar que el abandono voluntario ha sido definido por la doctrina y la jurisprudencia, como el incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección del matrimonio. El abandono voluntario está compuesto por dos elementos como son el material referido a la ausencia prolongada o definitiva del hogar y el otro moral que consiste en la intención de no volver. En tal sentido, observa esta Juzgadora que de las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, específicamente de la declaración de testigos supra valoradas, queda establecido, que efectivamente el ciudadano LUIS MÁRQUEZ FLORES, abandonó voluntariamente el hogar conyugal, razón por la cual su conducta se subsume en las previsiones en que se fundamenta la presente acción; igualmente se observa que no consta la opinión del Ministerio Público en el presente Juicio, a pesar de haber sido debidamente notificado, así como también, si bien es cierto que la parte demandada durante el lapso probatorio, promovió pruebas, también es cierto que ninguna de las pruebas promovidas logró desvirtuar la pretensión del actor, por estas razones de hecho y de Derecho a juicio de quien Juzga, es procedente la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana ROSALY GABRIELA QUERALES DORANTE contra el ciudadano LUIS MÁRQUEZ FLORES por haber probado la causal invocada o sea el Abandono Voluntario por parte del demandado. Y así decide.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana ROSALY GABRIELA QUERALES DORANTE, contra el ciudadano LUIS MÁRQUEZ FLORES, ambos identificados en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 17 de Marzo de 2005, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, ACTA Nro. 110, Tomo I, año 2005, la Parroquia Rafael Urdaneta.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ninguna observación, en virtud de que no fueron procreados hijos durante el matrimonio.
Liquídese la comunidad conyugal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del código de procedimiento civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de Julio del año Dos mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La…
Juez Provisorio,

Abg. OMAIRA ESCALONA
La Secretaria,

Abg. NANCY MOLINA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:00 minutos de la tarde.
La Secretaria,

Abg. NANCY MOLINA
Exp. N° 21.625
Ragm