REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de julio de 2010
200° y 151°

DEMANDANTE: JOSEFINA MEDINA MORENO
DEMANDADO: AGROPECUARIA SAN DIEGO C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-CUESTIONES PREVIAS
EXPEDIENTE: 22.175

Siendo la oportunidad para decidir la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado JORGE ENRIQUE COA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.672.611, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.175, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad de Comercio AGROPECUARIA SAN DIEGO C.A., en la presente causa, para decidir el Tribunal observa:
Opone la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la incompetencia del Tribunal por la cuantía, al efecto invoca el articulo 1276 del Código Civil; y señala que el contrato objeto de la acción en su cláusula 8°, estipuló a titulo de indemnización de cualquiera de las partes un 40% de lo que se recibiere. Por lo tanto, habiendo pactado las partes una cláusula penal como indemnización de los daños y perjuicios que cualquiera de ellas le pudiese ocasionar a la contraria en caso de incumplimiento y teniendo esta naturaleza indemnizatoria, señala que el Juez Competente para conocer la demanda es un Juez de los Municipios Urbanos de Valencia Estado Carabobo y no un Juzgado de Primera Instancia, el cual es incompetente por la cuantía. Señala, conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que el Juez Competente para conocer la causa es un Juez de Municipios del Estado Carabobo.

Consideraciones para decidir:
En primer lugar debe esta Juzgadora señalar que, de manera reiterada se ha venidos sosteniendo que opuesta la cuestión previa consagrada en el ordinal 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con otras cuestiones previas establecidas en el mencionado articulo, el Juez de la causa debe abstenerse de decidir las demás cuestiones previas de los restantes ordinales, hasta tanto lo relativo a la del ordinal 1° no sea resuelto afirmativamente. (Sentencia de la Sala Político Administrativa, de fecha 15 de junio de 1995, ponencia de la Dra. Cecilia Sosa Gómez). Aclarado lo anterior, pasa de seguida esta juzgadora a resolver la cuestión previa opuesta, así:
La presente causa es un CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en la cual la actora pretende que le sean pagados los siguientes conceptos: indemnización por daños y perjuicios, los cuales estimó en la cantidad de Bs. 200.000,00 equivalentes a 3636.36 unidades tributarias; Bs. 48.545,00 o su equivalente en unidades tributarias 882,6363 U.T. por concepto de cantidad a reintegrar; Bs. 26.699,75 o 485,45 unidades tributarias, por concepto de ajuste inflacionario causado hasta la presente fecha y Bs. 13.592,60 o 247.13818 unidades tributarias por concepto de intereses de financiamiento; todos dichos conceptos equivalen a la cantidad de Bs. 288.837,55 o 5.251,588 unidades tributarias; y siendo este un Tribunal de Primera Instancia, le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea de más de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3000), de conformidad con la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009; por lo que, evidentemente este Juzgado si es competente para conocer y decidir la presente causa, ya que la actora estimó su pretensión en 5.251,588 unidades tributarias, es decir en mas de 3.000 unidades tributarias, de las que le corresponde conocer a este Juzgado.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado JORGE ENRIQUE COA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.672.611, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.175, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad de Comercio AGROPECUARIA SAN DIEGO C.A.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 251 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:45 de la mañana.
La Secretaria,



OE/Aurelia.
Exp. 22.175