REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de julio de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha 22 de julio de 2010, por el abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.064, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante en la presente causa, CRUZ DEL VALLE VÁSQUEZ, para decidir el Tribunal observa:
Establece el articulo 397 del Código de Procedimiento Civil: Artículo 397.- Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
En el caso de autos, por haber opuesto la demandada cuestiones previas, y habiendo sido resuelto las mismas por el Tribunal, la contestación a la demanda tiene lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la resolución del Tribunal respecto a las cuestiones previas opuestas. De la revisión de las actas del expediente se evidencia que el Tribunal resolvió las cuestiones previas opuestas el 07 de junio de 2010, sin necesidad de previa notificación de las partes, por lo que, la contestación de la demanda podía efectuarse hasta el día 14 de junio de 2010, como efectivamente lo hizo la demandada. Habiendo precluido el lapso para la contestación de la demanda el 14 de junio de 2010, el lapso de promoción de pruebas se aperturaba ope legis, el día 15 de junio de 2010, precluyendo fatalmente dicho lapso de promoción de pruebas el día 14 de julio de 2010.
Se evidencia del folio 165 del presente expediente, que el Tribunal agregó las pruebas promovidas en fecha 15 de julio de 2010, por lo que el lapso para que las partes formularan oposición a la admisión de alguna o algunas de las pruebas promovidas, tal como lo dispone el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, transcurrió así: 15, 16 y 19 de julio de 2010.
En consecuencia, la oposición a pruebas formulada por el abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, en fecha 22 de julio de 2010, resulta ser extemporánea por tardía, y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, la oposición formulada por el abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa.
No hay condenatoria en costas
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
OE/Aurelia.
Exp. 22.055
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