REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Julio de 2010
198° y 149°

DEMANDANTE: PASTOR JOSÉ CONDE CASADIEGO Y OTROS
DEMANDADO: LUIS JOSÉ CONDE CASARIEGO Y OTROS
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS (AGRARIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 18.094

Siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva en la presente causa, el Tribunal observa:
La presente causa fue tramitada como un juicio ordinario por tratarse de una PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS; incoada dicha causa por los ciudadanos PASTOR JOSÉ CONDE CASADIEGO, TRINIDAD MERCEDES CONDE DE PUGLISI, OMAIRA ELENA CONDE DE CASTEJON, ANA TERESA CONDE CASADIEGO y ANTONIO MARIA CONDE CASADIEGO contra los ciudadanos JOSÉ LUIS CONDE CASADIEGO, MARIA MARGARITA SALCEDO DE CONDE, PEDRO ELEAZAR CONDE SALCEDO, ROSANA MERCEDES CONDE SALCEDO, JOSÉ VICENTE SILVA y JOSÉ MANUEL SILVA.
Se evidencia de los autos, que el único bien a partir –según alegan los demandantes- es una propiedad consiste en terrenos de labor y cría formados por tres (3) lotes de terrenos, unidos en un solo fundo denominado “Tierra Caliente”, ubicado en el Municipio Manrique, antes Distrito San Carlos, hoy Municipio San Carlos del Estado Carabobo; por su parte los demandados en su escrito de contestación de demanda, manifiestan que “El predio objeto de la pretensión de partición es un predio rural, en consecuencia, según lo dispone el articulo 208, ordinal 4° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juzgador competente para dilucidar el asunto contencioso es aquel que tenga competencia en materia agraria… omissis” manifiestan igualmente que el lote de terreno es de USO AGRARIO.
De la trascripción libelar anterior se desprende que en la presente demanda por partición de bienes, el único bien a partir tiene VOCACIÓN AGRARIA, y que a este Juzgado mediante la resolución N° 2007-0041, de fecha 31 de Octubre de 2007, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, le fue suprimida la competencia agraria, según se desprende del articulo 2° de la mencionada resolución, la cual establece:
Artículo 2: Se suprime a los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario; Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario, con sede en Valencia del estado Carabobo, la competencia en materia Agraria. (Destacado del Tribunal)

En consecuencia, y en aplicación de la mencionada norma, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la Incompetencia por la materia se declarará aun de oficio en cualquier estado o instancia del proceso, se dicta la presente sentencia de declinatoria de competencia, pues resulta competente para conocer y decidir la presente causa, un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con sede en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y en consecuencia declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Remítase el expediente en su oportunidad.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:55 minutos de la mañana.
La Secretaria,
OE/ar.
Exp. 18.094