REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de julio de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia suscrita por la abogado SANDRA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.996, y por cuanto la parte demandante ciudadano JULIO PRIETO, no compareció al acto conciliatorio del juicio ni por si, ni mediante apoderado judicial, y tal y como lo dispone el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final, cuyo contenido es el siguiente:
“.....La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.....”
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara EXTINGUIDO el proceso, tal y como lo comtempla la norma adjetiva antes mencionada.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona. La Secretaria Acc,

Carmen Egilda Martínez.
/smmg.-