REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: KARIN ALEXANDRA ROMER DELGADO y DAVID MARTIN GAZZOTTI ZONTA
ABOGADO: IRMA ALEJANDRINA CAVERO BETANCOURT
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.826


Por escrito presentado en fecha 03 de Marzo de 2009, los ciudadanos: KARIN ALEXANDRA ROMER DELGADO y DAVID MARTIN GAZZOTTI ZONTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.911.186 y V-7.144.074 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada IRMA ALEJANDRINA CAVERO BETANCOURT, Inpreabogado Nro. 102.543, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 04 de Noviembre de 2005, contrajeron matrimonio civil en el salón cristal del Forum de Valencia Estado Carabobo, asistidos por el Juzgado Primero de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Lomas del Rocío, Casa B-27, La Entrada, Valencia, Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 24 de Marzo de 2009, los solicitantes KARIM ALEXANDRA ROMER DELGADO y DAVID MARTIN GAZZOTTI ZONTA, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 14 de Abril de 2010, la ciudadana KARIM ALEXANDRA ROMER DELGAD, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación. Asimismo solicitó se notificara al ciudadano DAVID GAZZOTTI ZONTA.
En fecha 21 de Abril de 2010, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 28 de Abril de 2010, se ordena la notificación del ciudadano DAVID MARTIN GAZZOTTI ZONTA.
En fecha 21 de Mayo de 2010, al folio catorce (14), riela diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este despacho, a través de la cual consigna la Boleta librada al ciudadano DAVID MARTIN GAZZOTTI ZONTA haciendo constar que no logró practicar la Notificación acordada.
En fecha 27 de Mayo de 2010, la abogada Ana María Fonseca solicita del Tribunal, se sirva librar Cartel de Notificación.
En fecha 27 de Mayo de 2010, el Tribunal, acuerda librar Cartel de Notificación al ciudadano DAVID MARTIN GAZZOTTI ZONTA. En fecha 17 de Junio de 2010, la abogada Ana María Fonseca, presentó diligencia mediante la cual consigna la publicación correspondiente al Cartel de Notificación librado al ciudadano DAVID MARTIN GAZZOTTI ZONTA.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges KARIM ALEXANDRA ROMER DELGADO y DAVID MARTIN GAZZOTTI ZONTA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 04 de Noviembre de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Libro de Registro Civil de Partidas de Matrimonio, acta N° 40, Folios Vto. Del 051 y 052, año 2005.
Publíquese y déjese copia.
Por cuanto no constan bienes en el presente expediente, el Tribunal omite todo pronunciamiento sobre bienes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La…
Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 09:25 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nro. 21.826
OE/Ragm