REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de julio de 2010
200° y 150°
Visto el escrito presentado por la abogado ANGELA MARIA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.598.781 y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.247, actuando en su carácter de autos, para decidir el Tribunal observa:
Se opone la abogado Ángela Maria Patiño a la admisión de las pruebas de su contraparte, pero es necesario dejar claro, que la presente es una incidencia de tacha, que se está tramitando conforme lo dispone el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, es decir que dentro del lapso probatorio aperturado de ocho días de despacho, en el mismo se promoverán y evacuaran las pruebas que las partes consideren pertinentes; en consecuencia la opositora debía el mismo día o al día siguiente de que la parte promoviera las pruebas oponerse a la admisión de las mismas; sin embargo, en el caso de autos, la actora se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la demandada, cuando ya las mismas estaban admitidas, ello según se desprende del auto dictado por el Tribunal de fecha 12 de julio de 2010, por lo que a juicio de esta juzgadora, la oposición plateada por la abogado Ángela Maria Patiño, es extemporánea por tardía, por cuanto se repite, la referida abogado se opuso a las pruebas del tachante cuando ya las mismas estaban admitidas.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara EXTEMPORÁNEA POR TARDIA, la oposición a pruebas formulada por la abogado ÁNGELA MARIA PATIÑO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente incidencia de tacha.
No hay condenatoria en costas
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA, La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,

OE/Aurelia.