REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de julio de 2010
199º y 151º

DEMANDANTE:
GRUPO FIRSTEX C.A.
DEMANDADO: ELIDA COROMOTO ORTIZ CAMACHO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: 22.135
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – OPOSICIÓN A PRUEBAS

Siendo la oportunidad para decidir la OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS plantada dicha oposición por la abogado DEISY LANDER en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante GRUPO FIRSTEX C.A., para decidir sobre dicha oposición el Tribunal observa:
PRIMERO: Se opone la actora a la admisión de la prueba marcada con la letra “A”, es decir una carpeta con el logo de la demandante, considera quien decide que dicha oposición es procedente en derecho, ya que se trata de un instrumento que es totalmente apócrifo, es decir no se observa suscrito o firmado por persona alguna, por lo que, dicha oposición es procedente y así se decide.
SEGUNDO: Se opone la actora a la admisión de la prueba contenida en el punto tercero del escrito de promoción de pruebas de la demandada, es decir los instrumentales “C” y “D”, acusando ilegalidad, ya que según señala se ha debido promover la prueba de experticia grafotécnica; respecto a dicha probanza y de la revisión del escrito de promoción de pruebas de la demandada, se observa que la accionada solicita se cite a la ciudadana MARISOL RODRÍGUEZ ESCOBAR, a los fines de que reconozca el contenido de los documentales “C” y “D”. En el caso de marras la ciudadana MARISOL RODRÍGUEZ ESCOBAR es un tercero ajeno a la presente controversia, ya que la demandante es una sociedad de comercio denominada GRUPO FIRSTEX C.A., por lo que, esta juzgadora en aplicación del principio iura novit curia, el cual señala que el juez conoce las normas jurídicas y le corresponde determinar su correcta interpretación y aplicación, señala que es procedente la comparecencia de la mencionada ciudadana MARISOL RODRÍGUEZ, a los fines de que reconozca el contenido de las documentales “C” y “D” adjuntas al escrito de pruebas de la demandada, conforme lo dispone el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, NO ES PROCEDENTE LA OPOSICIÓN formulada por la actora y así se decide.
TERCERO: Se opone la actora a la admisión de las documentales “F” y “H”, por ser documentos que no están suscritos por persona alguna ni nombres que relacionen a la actora con la demandada. De la revisión de dichas documentales, evidentemente se aprecia que son instrumentos privados que son apócrifos, es decir que no están suscritos persona alguna, por lo que, dicha oposición es procedente y así se decide.
CUARTO: Se opone la actora a la exhibición de los libros contables de la empresa GRUPO FIRSTEX, promovida por la demandada en el particular SEXTO del escrito de promoción de pruebas, acusando ilegalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código de Comercio.
El articulo 41 del Código de Comercio establece: “Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso”. Conforme a la norma supra transcrita, no le está dado a esta juzgadora solicitar o acordar el examen de los libros de comercio, sino en casos o situaciones particulares, como en los casos de sucesiones universales, liquidación de sociedades, quiebras o atrasos. En consecuencia, es procedente la oposición formulada por la actora a la exhibición de sus libros contables solicitada por la demandada y así se decide.
QUINTO: Se opone la actora a la exhibición de las planillas de liquidación del SENIAT, acusando ilegalidad, conforme a las disposiciones del Código Tributario, sin embargo a criterio de esta Juzgadora, dicha exhibición es procedente en derecho, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, norma esta que regula la exhibición de documentos. En consecuencia, NO ES PROCEDENTE LA OPOSICIÓN formulada por la actora y así se decide.
SEXTO: Se opone la actora a la admisión de la prueba testifical, por no estar fundamentada en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso la demandada en su escrito de promoción de pruebas, promovió la prueba testifical, conforme lo dispone el articulo 124 del Código de Comercio; dicha norma establece: “Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: Con declaraciones de testigos”. En el caso de autos la norma invocada, es valedera para la promoción de testigos en el presente caso, por lo que, considera esta juzgadora que NO ES PROCEDENTE LA OPOSICIÓN formulada por la actora y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho invocadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a pruebas formuladas por la abogado DEISY LANDER en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante GRUPO FIRSTEX C.A.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,
Exp. 22.135
/Aurelia.