REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de Julio de 2010
200º y 151º

DEMANDANTE: MUSTPHA SALEM BARAKAT.-
APODERADO JUDICIAL: MARCO ROMAN AMORETTI.-
DEMANDADOS: JESUS ALBERTO DELL´ORSO RUIZ, JUAN PEDRO DELL´ORSO GARCIA Y CAROLINA DELL´ORSO RUIZ.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE No. 53.550.-

Visto el escrito presentado en fecha 06 de Agosto de 2009, por los ciudadanos JESUS ALBERTO DELL´ORSO RUIZ, actuando en su propio nombre y representación de sus propios derechos e intereses dentro de la SUCESION CESARE DELL´ORSO CESARONE y como apoderado judicial de los coherederos JUAN PEDRO DELL´ORSO GARCIA Y CAROLINA DELL´ORSO RUIZ, asistidos por el abogado HERNAN CARVAJAL MORALES, Inpreabogado No. 15.010, todos identificados; expone los siguiente: “….Resultando además que en el Petitorio de ese mismo libelo se demandan como herederos a JESUS ALBERTO DELL´ORSO RUIZ, JUAN PEDRO DELL´ORSO GARCIA Y CAROLINA DELL´ORSO RUIZ, omitiéndose deliberadamente incluir a CAROLINA MARIA DELL´ORSO PEREZ, vale decir, que de cuatro (04) coherederos conocidos, se demandan solo a tres (03) de ellos, dejando por fuera a una de las herederas, por la sencilla razón que esta ultima es una menor (aun cuando de manera fraudulenta se dice en dicho libelo que esta última es mayor de edad, cuestión que es falsa), aspecto éste que trae como consecuencia jurídica, que de haberse incluido a la menor, el Tribunal competente para conocer de la demanda sería entonces un Tribunal con competencia en materias relativas a todas aquellas personas que no han alcanzado la mayoridad, como fuero especial y atrayente.”.
A los fines de comprobar lo planteado por el demandado, la parte actora consigna a los autos copia fotostática certificada de la Declaración Sucesoral, donde se encuentra agregada el acta de nacimiento de la ciudadana CAROLINA MARIA, específicamente inserta al folio 39, de donde se desprende lo siguiente: “…el ciudadano Cesare Dell´orso Cesarone, cédula N° 7.056.045, de cuarenta y cuatro años, soltero, constructor, vecino de esta Parroquia y manifestó que la niña cuya presentación hace nació en la Maternidad Santa Maria de esta Ciudad, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana, del día cuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y dos, y tiene por nombre CAROLINA MARIA…”; es decir, que la ciudadana CAROLINA MARIA DELL´ORSO PEREZ, para el momento de la interposición de la demanda es menor de edad.
Ahora bien, del análisis realizado a la presente acción se pudo desprender de los recaudos consignados que en el mismo se encuentra involucrada una adolescente, por lo que este Tribunal dada la existencia de esta menor, que pudiera resultar afectada en sus derechos con la decisión que se produzca en esta causa, por tal razón de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara Incompetente en razón de la Materia, y se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado.-
Remítase el presente Expediente al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Notifíquese a las partes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los siete (07) días del Mes de Julio de Dos Mil Diez.- Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, a las 09:00 de la mañana.
La Secretaria,








Exp. 53.550.-
PP/Yensum.-