REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de julio de 2.010
200º y 151º
DEMANDANTE: JAN JAVIER FRANCO COLMENARES.
DEMANDADA: SILVIA BEATRIZ NARVAEZ VILORIA.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nro.51.483
DECISIÓN: ACLARATORIA DE SENTENCIA
Vista la diligencia de fecha 19 de julio de 2010, presentada por la Abogada ANA GUERRA, Inpreabogado Nro.75.657, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que se incurrió en un error material inserto al folio cuarenta y nueve (49) y cincuenta y siete (57) del presente expediente, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice: “…JAN JAVIER FRANCO COLMENAREZ.…”, Debe decir: “…JAN JAVIER FRANCO COLMENARES”, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia. Con relación a los oficios librados al Registro Civil Respectivo y al Registro Principal se acuerda dejar sin efecto los mismos y se ordena librarlos nuevamente, quedando vigente el auto de ejecución de dicha sentencia.-
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Exp. No. 51.483/aa.-
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