JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de julio de 2010
200º y 151º
DEMANDANTE: Sociedad de Comercio “FERREMATERIALES BUENAVENTURA, C.A.”
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO CORDOVA
DEMANDADA: OLGA ALICIA YSTURIS LISCANO
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION
EXPEDIENTE: N° 53.842
Vista la diligencia de fecha 29 de junio del año en curso, suscrita por el abogado GUSTAVO CORDOVA, Inpreabogado N° 88.703, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “FERREMATERIALES BUENAVENTURA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19/09/2008, bajo el N° 72, Tomo 63-A, contra la ciudadana OLGA ALICIA YSTURIS LISCANO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-7.286.767 y de este domicilio, mediante la cual formula DESISTIMIENTO, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del mismo y por cuanto lo peticionado constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa es la parte actora a titulo personal, y por cuanto posee interés jurídico y a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes puedan poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal necesita de facultad expresa, y al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, por tanto, el actor pude disponer del derecho sobre el cual versa la controversia. Por todo lo antes expuesto, el mismo puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Delia.-