REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: HAYDEE MARGOT CORRO Y PEDRO ENRIQUE CARVAJAL
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL DELGADO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N° 52.517
Mediante escrito presentado en fecha 02 de junio de 2.008, los ciudadanos HAYDEE MARGOT CORRO y PEDRO ENRIQUE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, cónyuges, con Cédulas de Identidad Nos. V-5.377.647 y V-4.135.744 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio DANIEL DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.993, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones:
Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 12 de agosto de 2004, por ante el Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo; y que fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
Previa su distribución, se le dio entrada a la solicitud en fecha 26 de junio de 2008 y fue admitida por auto de fecha 27 de abril de 2009, oportunidad en la cual el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
En fecha 27 de abril de 2009, comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, manifestando que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
En fecha 28 de abril de 2010, los cónyuges, asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2010, se instó a los cónyuges que indiquen si durante el matrimonio adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 16 de julio de 2010, comparecieron nuevamente los cónyuges, asistidos de abogado, aclarando que no adquirieron bienes.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos: HAYDEE MARGOT CORRO Y PEDRO ENRIQUE CARVAJAL, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 12 de agosto de 2.004, por ante el Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto no fueron procreados, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de julio de Dos Mil Diez. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO
La...
Exp. N° 52517

Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.

Exp. N° 52.517/Delia.-