REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO COLMENAREZ MICHELENA Y LUIMAR CAROLINA HERNÁNDEZ COLINA
ABOGADA ASISTENTE: MARY COLMENARES
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N° 51.935
Mediante escrito presentado en fecha 16 de enero de 2.008, los ciudadanos CARLOS EDUARDO COLMENAREZ MICHELENA y LUIMAR CAROLINA HERNÁNDEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, cónyuges, con Cédulas de Identidad Nos. V-7.141.735 y V-13.988.366 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio MARY COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.282, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones:
Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 15 de diciembre de 2.001, por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Isabelica, Sector 11, transversal 05, casa N° 29, Valencia, Estado Carabobo; que no procrearon hijos; y que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
Previa su distribución, se le dio entrada a la solicitud en fecha 25 de enero de 2008 y fue admitida por auto de fecha 13 de febrero de 2008, oportunidad en la cual el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
En fechas 21 y 22 de julio de 2010, los cónyuges, asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO COLMENAREZ MICHELENA y LUIMAR CAROLINA HERNÁNDEZ COLINA, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 15 de diciembre de 2.001, por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto no fueron procreados, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de julio de Dos Mil Diez. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.

Exp. N° 51.935/Delia.-