JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Julio de 2010
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: ANGEL DAVID RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.148.821, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: RICARDO SLAVADOR GULLO y COROMOTO DE JESUS
RODRIGUEZ, Inpreabogado números 34.820 y 14.019, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE GUERRA BRANDONISIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 372.563, de este domicilio.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE: 53.768.
Vista la solicitud de medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, formulada en el escrito libelar y ratificada mediante diligencia de fecha 01 de Junio de 2010, para decidir el Tribunal observa:
La medida en cuestión fue solicitada por la parte actora en los siguientes términos:
“…De conformidad con el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, solicito se decrete medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble determinado en la presente demanda, propiedad del ciudadano ya identificado y cuyo documento protocolizado se acompañó a este escrito. Solicito al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil acuerde como providencia cautelar, mantenerme en la posesión del inmueble objeto de esta causa, hasta tanto se dicte sentencia definitivamente firme, por cuanto existe fundado temor que el aquí demandada, pueda causarme lesiones graves o de difícil reparación al derecho que ampara al estar en posesión del inmueble desde el año 1986…”
Cuatro (4)
En tal sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de julio de 2.004, ha establecido:
“…De conformidad con lo establecido en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretaran cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) la presunción grave del derecho que se reclama (fomus Bonis iuris) y; 2) el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora).
Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que las sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido articulo 585 del Código de Procedimiento Civil….” (27/07/04. Sent. No RC-00733).

Deviene de la norma contenida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de exigibilidad para la procedencia de las medidas. En este sentido ha sido reiterado el criterio, de que dichos requisitos rigen tanto para las providencias cautelares genéricas, como para las innominadas que contempla el parágrafo primero de dicha norma, así como también el que tales requisitos son concurrentes.
El artículo 12 Eiusdem establece:
”…..Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los limites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a los alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados….”

En consecuencia, visto el requerimiento cautelar formulado por la parte demandante en el escrito libelar y ratificada mediante diligencia de fecha 01 de Junio de 2010, de que se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud, tras una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, observa que los documentos acompañados en esta etapa del proceso, no demuestran la verosimilitud necesaria para la procedencia de dicha medida. Así se decide.
En consideración de lo antes expuesto este Tribunal NIEGA la solicitud de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, por cuanto en la presente causa los requisitos de procedencia no se encuentran cumplidos.
El Juez Provisorio,

Abg. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abg. MAYELA OSTOS
Se hizo lo ordenado.
La Secretaria,
53.768
Nancy