JUEZ: Abg. Guillermo Corales
FISCAL: Abg. Janet Soto, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público.
ACUSADOS: DIMAS JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, natural de valencia, nacido en fecha 26-10-1985, de 223 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.366.601 y residenciado en la urbanización Las Brisas, manzana 14, casa Nº 233, Mariara-estado Carabobo.
VÍCTIMAS: Maritza Zulay Aveledo Cárdenas.


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 31 de octubre de 2008, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano DIMAS JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ.

En fecha 07 de agosto de 2007, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano DIMAS JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales se le acusa y prometió no volverlo a hacer, en razón de lo cual su Defensa solicitó en su favor la Suspensión Condicional del Proceso. Vista la manifestación de las partes, el Juzgado Cuarto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:

1.- Residir en un lugar determinado, lo cual deberá ser acreditado a través de constancia de residencia emanada de la Primera Autoridad Civil de la parroquia o municipio donde habita.
2.-Continuar con los estudios universitarios a los cuales se encuentra inscrito, lo cual deberá ser acreditado mediante constancia de estudio.
3.- Permanecer en un trabajo estable.
4.- No poseer ni portar armas.
5.- Presentarse ante la oficina de alguacilazgo cada noventa (90) días, hasta que finalice el régimen de prueba.

Ahora bien, en fecha 31 de octubre de 2008, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, presidido por el Abg. Guillermo Corales, asistido por la Secretaria de Sala Abg. Fe Estela Peña y el Alguacil Fernando Bravo, se da inicio al acto y el juez le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 07 de agosto de 2007.


MOTIVACION PARA DECIDIR

De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 07 de agosto de 2007.

En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a la primera de las condiciones que le obligaba a residir en un lugar determinado, tal como puede constatarse de la Carta de Residencia, cursante al folio 97 del expediente.

En cuanto a la segunda de las condiciones, referida a la continuación de sus estudios universitarios, la misma se considera igualmente cumplida, tal como puede evidenciarse en la Constancia de Estudios emanada de la Universidad Bicentenaria de Aragua cursante al folio 103 del expediente, en donde se deja expresa que el referido ciudadano cursa estudios de Derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

En cuanto a la tercera de las condicione que refiere la permanencia en un trabajo estable, se estima igualmente acreditada conforme a la Constancia de Trabajo cursante al folio 102 del expediente, en donde se expresa que el referido ciudadano presta sus servicios a la empresa Transporte Guacara.

Respecto a la prohibición de portar armas, ante la ausencia de prueba en contrario y partiendo de la presunción de buena fé, se considera honrada tal condición.

Finalmente, respecto al régimen de presentación impuesto, se pudo constatar que el acusado de autos, dio total cobertura al mismo, tal como consta en el reporte de presentaciones emanado de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 104 del expediente, en razón de lo cual este Juzgador procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano DIMAS JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y 322 ejusdem.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano DIMAS JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y 322 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.