JUEZ: Abg. Guillermo Corales
FISCAL: Abg. Leoncy Landáez, Fiscal Tercera del Ministerio Público.
ACUSADOS: Benito Antonio Berrios Montilla, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.232.689, residenciado en el Barrio Bella Vista 01, calle Democracia, casa Nº 102, Valencia-estado Carabobo.
VÍCTIMAS: Edelia del Carmen Saavedra de Berrios.


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 12 de agosto de 2008, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano Benito Antonio Berrios Montilla.

En fecha 26 de marzo de 2007, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano Benito Antonio Berrios Montilla, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales se le acusa, en razón de lo cual su Defensa solicitó en su favor la Suspensión Condicional del Proceso. Vista la manifestación de las partes, el Juzgado Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:

1.- Residir en el inmueble que ocupa actualmente con la víctima ubicado en: Barrio Bella Vista 01, calle Democracia, casa Nº 102, Valencia, estado Carabobo.
2.-Prohibición expresa de amenazar y agredir física y psicológicamente a su esposa.
3.- Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada Tres (3) meses.

Ahora bien, en fecha 12 de agosto de 2008, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, presidido por el Abg. Guillermo Corales, asistido por la Secretaria de Sala Abg. Fe Estela Peña y el Alguacil Héctor Díaz, se da inicio al acto y el juez le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 26 de marzo de 2007.


MOTIVACION PARA DECIDIR

De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 26 de marzo de 2007.

En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a la primera de las condiciones que le obligaba a residir en la dirección ut supra mencionada, ya que aún cuando no cursaba en actas la respectiva Constancia de Residencia, dicho cumplimiento pudo ser acreditado por la declaración de la propia víctima, quien manifestó sin titubeos que efectivamente éste se encuentra viviendo en la dirección señalada.

En cuanto a la segunda de las condiciones, referida a la prohibición de amenazar o agredir física y psicológicamente a la víctima, la misma se considera igualmente honrada atendiendo al propio comentario de la ciudadana Edelia del Carmen Saavedra, quien manifestó textualmente: “El señor no me ha molestado más, estoy de acuerdo con que se sobresea la causa.”

Finalmente, respecto al régimen de presentación impuesto, se pudo constatar que el acusado de autos, dio total cobertura al mismo, tal como consta en el reporte de presentaciones emanado de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 27 de la segunda pieza del expediente, en razón de lo cual este Juzgador procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano Benito Antonio Berrios Montilla, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y 322 ejusdem.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano Benito Antonio Berrios Montilla, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y 322 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.