ASUNTO: GP01-P-2006-015026
JUEZ: Abg. Guillermo Corales
FISCAL: Abg. José Morillo, Fiscal Undécimo del Ministerio Público
ACUSADO: JOAO CARLOS PEREIRA, portugués, mayor de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº E-81.813.246 y residenciado en la vía Canoabo, sector San Isidro, cerca de la Finca Los Pinos, Municipio Bejuma-estado Carabobo.
VÍCTIMA: Antonia Cecilia Pineda Castillo.


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 05 de febrero de 2010, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano JOAO CARLOS PEREIRA.

En fecha 20 de octubre de 2006, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOAO CARLOS PEREIRA, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, el Juzgado Quinto en Función de Juicio Penal Ordinario, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (1) AÑO, a favor del referido ciudadano.

Ahora bien, en fecha 07 de agosto de 2008, se celebró Audiencia de Verificación de Condiciones, en cuyo desarrollo se pudo constatar el incumplimiento por parte del acusado de las obligaciones impuestas, por lo que procedió a ampliar el plazo de prueba por UN (1) AÑO más, imponiéndole nuevas condiciones consistentes en:

1) Prohibición de acercarse a la víctima por cualquier medio.
2) Residir en un lugar determinado, lo cual deberá acreditar mediante constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil.
3) Deber de presentarse ante la oficina de alguacilazgo cada sesenta (60) días.

Posteriormente, en fecha 05 de febrero de 2010, vencido como ha sido el plazo de prueba fijado con ocasión de la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso, se celebró nueva audiencia de verificación de condiciones, en cuyo desarrollo fue debidamente constatado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la ampliación del plazo de prueba en la Suspensión Condicional acordada en fecha 07 de agosto de 2008.

En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a la primera de las condiciones referida a la prohibición de acercamiento a la víctima, conforme se desprende de la propia declaración de ésta, quien manifestó que el señor ha respetado los acuerdos y no se ha metido más con ella.

En cuanto a la segunda de las condiciones referida al deber de residir en un lugar determinado, la misma se reputa igualmente cumplida, tal como se desprende de la constancia de residencia emanada del Consejo Comunal “Angelonal La Pica”, cursante al folio 20 de la segunda pieza del expediente.

En relación a la tercera y última de las condiciones, que establecía el régimen de presentaciones cada sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, la se considera honrada tal como puede evidenciarse del reporte de presentaciones cursante a los folios 22 y 23 de la segunda pieza del expediente.

En tal virtud y habiendo comprobado – como en efecto - el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, este juzgador estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JOAO CARLOS PEREIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y 322 ejusdem.



DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JOAO CARLOS PEREIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y 322 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.