ASUNTO: GP01-P-2006-013631
JUEZ: Abg. Guillermo Corales
FISCAL: Abg. Nidia González, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público.
ACUSADOS: NESTOR JESÚS DOMINGUEZ HERRERA, VENEZOLANO, NATURAL DE Valencia-estado Carabobo, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº 12.523.942 y residenciado en la urbanización Fundación Mendoza, calle Alpargatón, primera etapa, Nº A-29, Valencia.
VÍCTIMAS: Erika Valentina Arias Franco.


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 08 de mayo de 2009, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano NESTOR JESÚS DOMINGUEZ HERRERA.

En fecha 22 de julio de 2008, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano NESTOR JESÚS DOMINGUEZ HERRERA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de acogerse a la fórmula alternativa de prosecución del proceso del acuerdo reparatorio, petición ésta a la cual se adhirió su defensa. Posterior a ello, el Fiscal del Ministerio Público presentó su opinión favorable. Seguidamente, vista la manifestación de las partes, este Juzgado de Primera Instancia Penal con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, admitió el referido acuerdo, el cual habría de cumplirse mediante el pago en efectivo de Un Mil Bolívares Fuertes al momento de la suscripción del mismo y dos pagos posteriores por la cantidad de Un Mil Seiscientos Bolívares que completarían la cantidad pactada de Cuatro Doscientos Bolívares Fuertes.

Ahora bien, en fecha 08 de mayo de 2009, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, presidido por el Abg. Guillermo Corales, asistido por la Secretaria de Sala Abg. Fe Estela Peña y el Alguacil Jackson Acevedo se da inicio al acto y el juez le cedió el derecho de palabra a la víctima quien manifestó recibir a su entera y cabal satisfacción Tres Mil Doscientos Bolívares Fuertes por concepto de pago de las cuotas faltantes, las cuales no pudieron hacerse efectivas en las fechas pactadas por cuanto la cuenta aportada para los respectivos depósitos fue cerrada por tratarse de una cuenta nómina. En tal virtud, habiéndose cumplido con las obligaciones asumidas con ocasión del ACUERDO REPARATORIO ofrecido por el acusado y aceptado por la víctima, se acuerda DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 6º y 318, ordinal 3º ejusdem. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano NESTOR JESÚS DOMINGUEZ HERRERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 6º y 318, ordinal 3º ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.