ASUNTO: GP01-P-2006-3276
JUEZ: Abg. Guillermo Corales
FISCAL: Abg. José Morillo, Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
ACUSADOS: YBRAIN JOSÉ MORGADO, venezolano, natural de San Juan de los Morros-estado Guárico, mayor de edad, de profesión u oficio Trabajador de Coca Cola, titular de la cédula de identidad Nº 8.996.368 y residenciado en la urbanización La Isabelica, calle 12, casa Nº 46, Valencia-estado Carabobo .
VÍCTIMAS: Mildred Carolina Antuñez.


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 05 de mayo de 2009, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano YBRAIN JOSÉ MORGADO.

En fecha 09 de marzo de 2007, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano YBRAIN JOSÉ MORGADO, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales se le acusa y ofreció como reparación entregar a la víctima la cantidad de Bs. 50.000 para gastos médicos, en razón de lo cual su Defensa solicitó en su favor la Suspensión Condicional del Proceso. Vista la manifestación de las partes, el Juzgado Sexto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:

1.- No acercarse a la víctima MILDRED CAROLINA ANTUÑEZ.
2.-Residir en un lugar determinado debiendo consignar Constancia de Residencia expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio donde resida.
3.- Deberá cancelar la cantidad de Bs. 50.000 a la víctima.

Ahora bien, en fecha 05 de mayo de 2009, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, presidido por el Abg. Guillermo Corales, asistido por la Secretaria de Sala Abg. Fe Estela Peña y el Alguacil Jackson Acevedo se da inicio al acto y el juez le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 09 de marzo de 2007.


MOTIVACION PARA DECIDIR

De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 09 de marzo de 2007.

En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a la primera de las condiciones referida a la prohibición de acercamiento a la víctima, según se desprende de la propia afirmación de la ciudadana MILDRED CAROLINA ANTUÑEZ, quien manifestó a viva voz que el acusado no se ha metido más con ella, por lo se estima honrada tal condición.

En cuanto a la segunda de las condiciones referida a la obligación de residir en un lugar determinado, la misma se considera igualmente cumplida, tal como consta de la Constancia de Residencia consignada en audiencia y cursante al folio 139 del expediente.

En cuanto a la tercera de las condiciones vinculada al pago que debía hacer el acusado en favor de la víctima, la misma se estima acreditada, atendiendo al propio comentario de ésta quien manifestó textualmente: “El señor me pago la suma de Bs. 50.000 y de ahí en adelante no hemos tenido ningún otro problema…”

En tal virtud y habiendo comprobado – como en efecto - el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, este juzgador estima que lo `procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano YBRAIN JOSÉ MORGADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y 322 ejusdem.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano YBRAIN JOSÉ MORGADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y 322 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.