JUEZ: Abg. Guillermo Corales
FISCAL: Abg. Aracelis Pérez, Fiscal Séptima del Ministerio Público.
ACUSADOS: FRANCISCO COROMOTO CASTILLO CRESPO, venezolano, natural de Guanare-estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 4.244.808 y residenciado en el barrio Maturín, calle 7 con carrera 10, casa 10-8, Guanare.
CARMEN TERESA SALAS CARDENAS, venezolana, natural de Barquisimeto-estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 8.064.344 y residenciada en el barrio Medardo Ramos II, calle La Línea, casa Nº 16, parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo.
VÍCTIMAS: FRANCISCO COROMOTO CASTILLO CRESPO y CARMEN TERESA SALAS CARDENAS


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 27 de febrero de 2009, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor de los ciudadanos FRANCISCO COROMOTO CASTILLO CRESPO y CARMEN TERESA SALAS CARDENAS.

En fecha 17 de octubre de 2007, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos FRANCISCO COROMOTO CASTILLO CRESPO y CARMEN TERESA SALAS CARDENAS, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el primero; y Violencia Física y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y 416 del Código Penal, la segunda, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma los acusados admitieron los hechos por los cuales se le acusa y solicitaron en su favor la Suspensión Condicional del Proceso. Vista la manifestación de las partes, el Juzgado Quinto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO, a favor de los referidos ciudadanos, imponiéndole a ambos las siguientes condiciones:

1.- Residir en un lugar determinado, y en caso de cambio de residencia la obligación de notificar al Tribunal
2.-Prohibición de acercarse a visitar a la víctima.

Ahora bien, en fecha 27 de febrero de 2009, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, presidido por el Abg. Guillermo Corales, asistido por la Secretaria de Sala Abg. Fe Estela Peña y el Alguacil Jorge Morey, se dio inicio al acto y el juez le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 17 de octubre de 2007.


MOTIVACION PARA DECIDIR

De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte de los acusados de las obligaciones que le fueran impuestas por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 17 de octubre de 2007.

En efecto, los referidos ciudadanos dieron fiel cumplimiento a la primera de las condiciones que les obligaba a residir en un lugar determinado, tal como puede constatarse de las correspondientes Cartas de Residencia, cursantes a los folios 126 y 127del expediente.

En cuanto a la segunda de las condiciones, referida a la prohibición de acercamiento a la víctima, la misma se reputa igualmente cumplida por ambos, lo cual deriva de la propia manifestación de las víctimas tal como puede constatarse de la propia acta de audiencia cursante al folio 124 del expediente.

En tal virtud y habiendo comprobado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados con ocasión del decreto de suspensión condicional del proceso, es te juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos FRANCISCO COROMOTO CASTILLO CRESPO y CARMEN TERESA SALAS CARDENAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y 322 ejusdem.


DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos FRANCISCO COROMOTO CASTILLO CRESPO y CARMEN TERESA SALAS CARDENAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y 322 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.