JUEZ: Abg. Guillermo Corales
FISCAL: Abg. Jaime Martínez, Fiscal Quinto del Ministerio Público.
ACUSADOS: OSCAR ERNESTO ESPAÑA, venezolano, natural de Valencia-estado Carabobo, mayor de edad, indocumentado y domiciliado en Sector Las Invasiones, casa S/N.
VÍCTIMAS: Ana Domingo Canelone Ascanio.
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo Abg. Jaime Martínez, de fecha 18 de julio de 2008, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano OSCAR ERNESTO ESPAÑA, por cuanto no cursa a la investigación Reconocimiento Médico Legal que deje constancia de la existencia cierta de las lesiones supuestamente sufridas por la víctima, así como de la gravedad de las mismas, aunado al hecho de que no existe testimonio alguno que avale la ocurrencia real del hecho objeto del presente proceso, este juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de enero de 2009, fue fijada audiencia especial de sobreseimiento a los fines de garantizar los derechos de la víctima, conforme a la previsión legal contenida en el artículo 120, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual a la presente fecha no ha podido materializarse en razón de las múltiples incomparecencias tanto de la víctima, como del imputado, tal como consta en las actas cursantes a los folios 56, 64, 72 y 77 del expediente, habiéndose ordenado incluso sus citaciones por la fuerza pública. Esto, sin duda, precisa a este Juzgador a producir decisión a la petición planteada, amparado por supuesto en el agotamiento de las diligencias citatorias tanto a víctima, como imputado.
Dicho esto, es menester señalar que efectivamente y tal como ha sido manifestado por la representación fiscal mal puede procederse a la presentación de un acto conclusivo de contenido acusatorio, en texituras de ausencia de la prueba pericial de reconocimiento médico-legal, por lo que toda diligencia organizada en tal sentido resultaría inoficiosa, habida cuenta que luego de transcurridos más de dos años seguramente han desaparecido los rastros de las supuestas lesiones sufridas por la ciudadana Ana Canelone Ascanio, quien vale decir se ha mostrado reticente al proceso, tal como puede evidenciarse en las múltiples actas de diferimiento que dejan en clara evidencia sus incomparecencias.
Esto, aunado al hecho de no contar la investigación fiscal con elementos de convicción que deriven de la deposición de testigos, devela la imposibilidad cierta de incorporar nuevos elementos a la misma, no existiendo base para fundamentar el enjuiciamiento del imputado, por lo que resulta un imperativo decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano OSCAR ERNESTO ESPAÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 322 y 323 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano OSCAR ERNESTO ESPAÑA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 322 y 323 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
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