JUEZ: Abg. Guillermo Corales
FISCAL: Abg. Héctor Pimentel, Fiscal Décimo del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. José Hernández y Josué Pérez
ACUSADO: JESUS EDUARDO PACHECO, venezolano, natural de Bejuma, de 47 años de edad, de estado civil casado, hijo de Candida Rosa Pacheco y Luis Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 7.021.692 y residenciado en Miranda, manzana B1, casa Nº 7.
VICTIMA: CLAUDIA ISABEL BARSENAS
Vista la copia certificada que antecede emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria-Municipio Valencia del estado Carabobo, cursante al folio 137 del presente expediente, contentiva del Acta de Defunción del ciudadano JESÚS EDUARDO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 7.021.692, este Juzgador procede de seguidas a emitir pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de mayo de 2006, fue realizada la audiencia especial de presentación al ciudadano JESUS EDUARDO PACHECO, a quien el Ministerio Público atribuyera su participación en hechos precalificados en los tipos penales de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, habiéndosele impuesto al mismo, al término de la audiencia, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad.
Es el caso, que a la presente fecha este Juzgado ha tenido conocimiento del fallecimiento del referido ciudadano, lo cual resulta debidamente acreditado en el Acta de Defunción Nº 175, tomo VI, del año 2006, de los Libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria de esta ciudad de Valencia, lo cual –sin mayor ejercicio de intelectualidad – configura el supuesto de extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 48, ordinal 1ºdel Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo así, resulta imperativo para quien aquí decide proceder al decreto del SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º de la norma penal adjetiva.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano JESUS EDUARDO PACHECO, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3º ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
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