ASUNTO: GJ01-S-2005-000190
JUEZ: Abg. Guillermo Corales
FISCAL: Abg. José Morillo, Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros, Defensora Pública Segunda en materia de Violencia Contra la Mujer.
ACUSADO: EDGAR JOSE SIVIRA SOLARTE, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Ingeniero, residenciado en el Parral, av. Rio Cauca, casa Nº 61-D, Valencia, estado Carabobo.
VICTIMA: Mary Isabel Meza Reyes.


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 25 de febrero de 2010, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano EDGAR JOSE SIVIRA SOLARTE.

En fecha 24 de noviembre de 2005, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano EDGAR JOSE SIVIRA SOLARTE, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, el Juzgado Quinto en Función de Juicio Penal Ordinario, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (1) AÑO, a favor del referido ciudadano.

Ahora bien, en fecha 30 de julio de 2008, se celebró Audiencia de Verificación de Condiciones, en cuyo desarrollo se pudo constatar el incumplimiento por parte del acusado de las obligaciones impuestas, por lo que procedió a ampliar el plazo de prueba por UN (1) AÑO más, imponiéndole nuevas condiciones consistentes en:

1) Residir en un lugar determinado, para lo cual deberá consignar constancia de residencia.
2) Prohibición de acercamiento a la víctima por cualquier medio.
4) Deber de presentarse ante la oficina de alguacilazgo cada sesenta (60) días.

Posteriormente, en fecha 25 de febrero de 2010, vencido como ha sido el plazo de prueba fijado con ocasión de la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso, se celebró nueva audiencia de verificación de condiciones, en cuyo desarrollo fue debidamente constatado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 30 de julio de 2008.

En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a la primera de las condiciones referida al deber de residir en un lugar determinado, tal como consta en la carta de residencia consignada por el acusado y cursante al folio 48 de la tercera pieza del expediente.

En cuanto a la segunda de las condiciones, que establecía la prohibición expresa de acercamiento a la víctima, la misma se considera cumplida habida cuenta de la inexistencia de prueba en contrario y habiendo cumplido – como en efecto – con todas las diligencias citatorias de la víctima sin que ésta se hubiere hecho presente.

En relación a la tercera de las condiciones que le precisaba a presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo cada sesenta (60) días, la misma se reputa igualmente cumplida, conforme al record de presentaciones emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En tal virtud y habiendo comprobado – como en efecto - el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, este juzgador estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano EDGAR JOSE SIVIRA SOLARTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y 322 ejusdem.


DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano EDGAR JOSE SIVIRA SOLARTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y 322 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.