ASUNTO: GJ01-P-2001-000031
JUEZ: Abg. Guillermo Corales
FISCAL: Abg. Lisbia Valencia, Fiscal Segunda del Ministerio Público
ACUSADOS: FREDDY RAFAEL ZERPA GARAVAN, venezolano, natural de San Felipe-estado Yaracuy, de estado civil soltero, de 50 años de edad, de profesión u oficio chofer de camión, titular de la cédula de identidad Nº 5.382.769 y residenciado en la urbanización Trapichito, manzana B7, casa Nº 6.
VÍCTIMAS: Zully Concepción Beltrán Valdes.



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 12 de enero de 2010, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano FREDDY RAFAEL ZERPA GARAVAN.

En fecha 21 de junio de 2006, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano FREDDY RAFAEL ZERPA GARAVAN, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Lesiones Leves, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, el Juzgado Sexto en Función de Juicio Penal Ordinario, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (1) AÑO, a favor del referido ciudadano.

Ahora bien, en fecha 20 de noviembre de 2008, se celebró Audiencia de Verificación de Condiciones, en cuyo desarrollo se pudo constatar el incumplimiento por parte del acusado de las obligaciones impuestas, por lo que procedió a ampliar el plazo de prueba por UN (1) AÑO más, imponiéndole nuevas condiciones consistentes en:

1) Residir en un lugar determinado, lo cual deberá acreditar mediante constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil de la parroquia o municipio.
2) Someterse a evaluación psicológica a través del Equipo Interdisciplinario.
3) Prohibición expresa de molestar a la víctima.
4) Presentaciones cada noventa (90) días ante la oficina de alguacilazgo.

Posteriormente, en fecha 12 de enero de 2010, vencido como ha sido el plazo de prueba fijado con ocasión de la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso, se celebró nueva audiencia de verificación de condiciones, en cuyo desarrollo fue debidamente constatado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 20 de noviembre de 2008.

En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a la primera de las condiciones referida al deber de residir en un lugar determinado, conforme a la dirección aportada por el acusado, la cual fue debidamente corroborada por el dicho de la víctima, quien manifestó sin titubeos que efectivamente el acusado reside en el barrio El Socorro, calle Bejuma, casa Nº 30-40, Municipio Libertador.

En cuanto a la segunda de las condiciones referida a la obligación de someterse a consulta psicológica ante los miembros del Equipo Interdisciplinario prohibición, la misma se considera igualmente cumplida, tal como puede se desprende de lo expresado por la Dra. Laura Bruno, Psicólogo del Equipo Interdisciplinario, quien manifestó que efectivamente el acusado había asistido a consulta.

En relación a la tercera de las condiciones, que establecía la prohibición expresa de molestar a la víctima, la misma se considera cumplida habida cuenta de lo manifestado por la víctima, quien refirió que el acusado no la ha molestado más.

En cuanto a la cuarta de las condiciones que le precisaba a presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo cada noventa (90) días, la misma se reputa igualmente cumplida, conforme al record de presentaciones emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En tal virtud y habiendo comprobado – como en efecto - el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, este juzgador estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano FREDDY RAFAEL ZERPA GARAVAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y 322 ejusdem.


DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano FREDDY RAFAEL ZERPA GARAVAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y 322 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.