Valencia, 27 de julio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-000738
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: FELIX DAVID SILVA LINARES, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.073.080, venezolano, de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio Abogado, fecha de nacimiento 06-06-1981, natural de Valencia, Estado Carabobo, grado de instrucción sexto grado, domiciliado en Altos de Barrera, Sector barrera Norte, Acapulco, Manzana C, Parcela Nº 10, Campo de Carabobo Estado Carabobo.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
DEFENSA: Abg. Florimar Aranguren
VICTIMA: Zuleima del Valle Torres Ochoa
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Vista el acta de fecha 22-07-2010, este Tribunal pasa a motivar la decisión tomada en Audiencia Especial de Sobreseimiento en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente Causa celebrando Audiencia de Presentación de Detenidos en fecha 19-04-2.009 cuando el ciudadano SILVA LINARES FELIX DAVID fuera aprehendido, por funcionarios adscritos a la Policía del estado Carabobo, Comisaría Independencia, en las circunstancias que constan en actas suscritas por el funcionario actuante Cabo Segundo (PC) Gamez Vargas Jean Darrinson, donde se señala que en fecha 18/04/09, siendo aproximadamente las 7:40 horas de la noche, encontrándose en las instalaciones del comando se presento el Inspector Reinaldo Segovia Supervisor del Municipio Libertador, a bordo de la unidad RP 4-514 con una ciudadana que quedo identificada como Torres Ochoa Zuleima del Valle, cedula de identidad 16.453.961, esta informo que había sido golpeada por su esposo Silva Linares Felix David Cedula de identidad V-17.073.080, se constituyeron en comisión y ambos funcionarios junto con la víctima se trasladaron hasta la residencia en común de la pareja, autorizados por la victima penetran a la misma, la victima señalo a un sujeto que se encontraba durmiendo en un cuarto como su esposo, allí una vez informado, se entrevistan con el ciudadano y amparados en lo estipulado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le realizan una revisión corporal no recabando ningún objeto de interés criminalístico y le leen sus derechos establecidos en el artículo 125 ejusdem.

Ahora bien, la representación fiscal expuso que Analizadas las actas y recaudos que conforman la presente causa se observó que no se encuentran suficientemente demostrados los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como no existen en la cusa elementos para demostrar los delitos mencionados, por cuanto no existe perfil psiquiátrico de la víctima, así como tampoco testigos que sustenten la declaración de la víctima, es por lo que la representación fiscal opina que no existen elementos de convicción para incorporar datos a la investigación que permitan presentar acusación formal, por lo que se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, que indica “…el hecho objeto del proceso no se realizó…”

EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que sanciona el delito VIOLENCIA FÍSICA. Siendo que de las actas procesales presentadas por la Vindicta Pública se evidencia que no existen elementos para atribuirle el hecho al imputado de autos, y vista la solicitud hecha por el Ministerio Público de Sobreseimiento de la Causa. Siendo que la víctima compareció a la audiencia y no se opone al sobreseimiento, esta Juzgadora considera que es menester tomar en consideración lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“…El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 1°… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado...”

Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano FELIX DAVID SILVA LINARES, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.073.080, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 330 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FELIX DAVID SILVA LINARES, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.073.080, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Líbrense oficios al Sistema Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Caracas; y, a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-


Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas

Abg. Josie Linares
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2009-000738
Hora de Emisión: 12:03 PM