Valencia, 22 de julio de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO : GP01-S-2008-000048
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
IMPUTADO: HECTOR JULIO NOCHE CONTRERAS
FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. ADELAIDA JIMENEZ ABREU
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: YANIRES ESTHER CASSIANI HERNANDEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado ADELAIDA JIMENEZ ABREU, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 06 de marzo del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano HECTOR JULIO NOCHE CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.006.932, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 10-01-2.005, en virtud de denuncia interpuesta por la victima, por ante el Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del ciudadano HECTOR JULIO NOCHE CONTRERAS, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:
“…denunció al ciudadano HECTOR JULIO NOCHE CONTRERAS, quien es mi concubino, el motivo de mi denuncia obedece a que este ciudadano el día sábado yo me encontraba en una reunión en compañía de unos sobrinos, siendo las 10:00 p.m. y llegó este ciudadano y se quedó mirando para lo que yo le pregunté que le pasaba y este me respondió dándome una cachetada, por este motivo me retiré y me fui a la casa de una sobrina, siendo que este llegó a la casa de mi sobrina a eso de las 2:30 de la madrugada buscándome a la misma, armado con un machete, y en un acto de violencia con el machete quebró los vidrios de la ventana…al siguiente regresé a mi casa en compañía de mi hija Yulibeth, a eso las 7:00 de la noche del día domingo 09-01-2005, y al llegar a la casa este seguía de manera violenta y amenazó tanto a mí y a mi hija, ya que seguía en su actitud de violencia agrediéndome verbalmente… Este me hace amenaza de muerte y temo por mi integridad física…”
Se observa en las actuaciones Acta de Conciliación de fecha 11-01-05, donde fueron citados ambos ciudadanos a comparecer, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, dejando asentado que las partes no conciliaron, por lo que se procedió a remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del estado Carabobo.
EL DERECHO
Se determina que la actuación de HECTOR JULIO NOCHE CONTRERAS, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículos 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona los delitos de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana YANIRES CASSIANI, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano HECTOR JULIO NOCHE CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.006.932, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-
Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario
ASUNTO : GP01-S-2008-000048
Hora de Emisión: 3:56 PM
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