Valencia, 20 de julio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-000899
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: LUIS ALBEIRO GUTIÉRREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.756.329, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 31-07-78, de estado civil casado, profesión u oficio comerciante, grado de instrucción 4º año de bachillerato, de 31 años de edad, domiciliado en Urb. La Isabelica, Sector 11, calle 09, Nº 16, Municipio Valencia del Estado Carabobo
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
DEFENSA: Abg. Gloria Rosero
VICTIMA: ALEXANDRA DAGNALIS SÁNCHEZ BANDEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Vista el acta que antecede donde la Fiscalía 30º del Ministerio Público del Estado Carabobo solicita el sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, porque a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control para decidir observa:

LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 24 de abril del 2009, cuando se encontraba la víctima en su residencia y se presenta el ciudadano Luis Albeiro Gutiérrez, quien es su esposo, y de manera agresiva irrumpe la residencia y arremete con el puño cerrado en el rostro de la victima causándole lesiones físicas, heridas contusas y agrede verbalmente a la misma, motivo por el cual esta se dirige al Ministerio Público.
Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.
De los hechos antes narrados se desprenden la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA; sin embargo, señala el Ministerio Público que se observa que no se encuentra suficientemente demostrado dicho delito, el cual está establecido en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, alegados por la victima en su denuncia y además no existen en la causa elementos para demostrar los delitos antes mencionados, en virtud del desinterés de la víctima en la continuidad de la investigación, por tanto el Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 4º del Código Orgánico procesal Penal, señalando que se evidencia que los hechos denunciados por la víctima no han podido ser investigados y demostrados, ya que la víctima no se realizó el examen para la Experticia de Reconocimiento Médico que se le indicó en el Ministerio Público.

EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que sanciona el delito VIOLENCIA FÍSICA. Siendo que de las actas procesales presentadas por la Vindicta Pública no existen en la causa elementos para demostrar los delitos antes mencionados, y por cuanto el Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento de la Causa, aunado al hecho de que la víctima compareció a la Audiencia y no se opuso a la solicitud fiscal. Por lo tanto, esta Juzgadora considera que es menester tomar en consideración lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”

Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento a favor del ciudadano LUIS ALBEIRO GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.756.329, porque a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ALBEIRO GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.756.329, porque a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.



Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2009-000899
Hora de Emisión: 4:51 PM