REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Julio de 2010
200º y 151º

AUTO. FIRMEZA DE FALLO. ARCHIVO DE EXPEDIENTE.
Dictada como ha sido la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 17 de junio de 2.009, mediante la cual se declara consumada la perención y en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, en la demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio (folio 69 al 73), notificada como ha sido la parte actora en fecha 20 de enero de 2010 (folio 81), y visto que ha transcurrido íntegramente el lapso de apelación de cinco (05) días hábiles, sin que la parte haya intentado recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo dispuesto en los artículos 12 y 14 ejusdem, en consecuencia, este Tribunal declara DEFINITIVAMENTE FIRME EL FALLO proferido, y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente en la oportunidad correspondiente.


El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
MARILYN G. RODRÍGUEZ D.







EXP: Nº JP-54325-90/ Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio
JDUA/MRD/AG.-