REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Julio de 2010
200º y 151º
AUTO. FIRMEZA DE FALLO. ARCHIVO DE EXPEDIENTE.
Dictada como ha sido la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 05 de marzo de 2010, mediante la cual se declara la perención de la instancia y en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, en la demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio (folio 75 al 79), notificada como ha sido la parte actora en fecha 27 de abril de 2010 (folio 82), y visto que ha transcurrido íntegramente el lapso de apelación de cinco (05) días hábiles, sin que la parte haya intentado recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo dispuesto en los artículos 12 y 14 ejusdem, en consecuencia, este Tribunal declara DEFINITIVAMENTE FIRME EL FALLO proferido, y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente en la oportunidad correspondiente.
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
MARILYN G. RODRÍGUEZ D.
EXP: Nº JP-54324-89/ Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio
JDUA/MRD/AG.-