REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de julio de 2010
200º y 151º


AUTO DE CERTEZA PROCESAL.
Vista la diligencia anterior suscrita por el abogado Miguel Anzola, en su carácter que consta en auto, en la cual solicita se ordene la intimación por carteles, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, hace saber al diligenciante que el trámite establecido para la presente causa a los fines de la intimación del deudor se encuentra previsto en la regla segunda del referido artículo. En consecuencia se insta al actor a cumplir con la publicación en la forma prevista en el auto de fecha 17 de marzo de 2010 (folio 23 al 24), a cuyo fines se libró cartel de intimación que riela al folio 27. Fíjese el cartel en la sede del tribunal y publíquese.


El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
MARILYN G. RODRÍGUEZ DELPINO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria
MARILYN G. RODRÍGUEZ DELPINO
















EXP Nº JAP-149-2010/EJECUCIÓN DE HIPOTECA
JDUA/MGRD