REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de julio de 2010
Año 200º y 151º

AUTO DE AVOCAMIENTO.

Visto que las partes se encuentran notificadas de la decisión de fecha 30 de enero de 2002, proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia en los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo; y por cuanto se ordena la remisión del presente asunto a éste Tribunal Agrario, a los fines de oír de la apelación de fecha 10 de octubre de 2001 (folios 173 al 184, pieza Nº 01), interpuesta por el abogado Hermes J. Fernández H., apoderado judicial de los co-querellados de autos; según se evidencia en el auto de fecha 03 de junio de 2010 (folio 16, pieza Nº 02), dictado por el Tribunal de Alzada ut-supra identificado. En consecuencia de lo expuesto, éste Juzgado SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y como quiera que las partes se encuentran a derecho, éste tribunal les hace saber que la presente causa se reanudará transcurridos como sean diez (10) días despacho siguiente. A partir de la presente fecha, comenzará a transcurrir un lapso de tres (03) días de despacho, para que las partes hagan uso del derecho que les confiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, pasado lo cual se pronunciará sobre lo indicado en el auto de fecha 03 de junio de 2010.

El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

La Secretaria
MARILYN RODRIGUEZ DELPINO



EXP Nº JSS-384-01-159/ QUERELLA INTERDICTAL.
JDUA/MRD/VPP.-