REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de julio de 2010
200º y 151º
AUTO. FIJA OPORTUNIDAD DE AUDIENCIA CONCILIATORIA.
Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado José Montilla Montilla, Defensor Público Segundo en materia Agraria, actuando con el carácter de representante judicial de la parte demandada, en la cual solicita se fije nueva oportunidad para la realización de audiencia conciliatoria. Éste Juzgado, en atención a las facultades establecidas en los artículos 164 y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en observancia al principio constitucional contenido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se fija la celebración de la audiencia conciliatoria, como mecanismo de solución alternativa de conflicto en búsqueda de la eficacia de la justicia material en el presente caso, para el tercer (3º) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
MARILYN G. RODRÍGUEZ DELPINO
Expediente Nº JS-48985-85/Interdicto por Despojo
JDAUA/MRD.