REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de julio de 2010
200º y 151º
AUTO. QUE ACUERDA AUDIENCIA CONCILIATORIA.
Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado José Montilla Montilla, Defensor Público segundo en materia Agraria, (en representación de la parte demandante), mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la realización de la audiencia conciliatoria en la presente causa, éste Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se fija la celebración de la audiencia conciliatoria, para el día viernes 30 de Julio de 2010, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). A cuyo efecto se ordena librar Boleta de Notificación al representante judicial de la parte demandada, todo lo anterior conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , en concordancia con el principio constitucional contenido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , acuerda de conformidad con lo solicitado.
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
MARILYN G. RODRÍGUEZ DELPINO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró la respectiva boleta de notificación
La Secretaria
MARILYN G. RODRÍGUEZ DELPINO
EXP. Nº JP-51289-22/ACCIÓN REIVINDICATORIA
JDUA/MGRP.