REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de julio de 2010
200º y 151º
AUTO DE CERTEZA PROCESAL.
Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: En fecha 27 de abril de 2010, se dictó auto de certeza procesal, en el cual se ordeno notificar a las partes de la decisión dictada en fecha 02 de octubre de 2007 (Folios 181 y 182), y vista la diligencia consignada por el alguacil, en fecha 14 de mayo del presente año (Folio 189), informando, que no se logró practicar la notificación de la parte demandante, en las diferentes oportunidades que se traslado al Banco de Venezuela, S.A.C.A. En consecuencia, este Tribunal ordena según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 233 , remitir por correo certificado, la boleta de notificación a través de Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), con acuse de recibo a la oficina central del Banco de Venezuela, en la ciudad de Caracas. Notifíquese.
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
MARILYN G. RODRÍGUEZ DELPINO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
MARILYN G. RODRÍGUEZ DELPINO
EXP Nº JT-13043-53/EJECUCIÓN DE HIPOTECA
JDUA/MGRD/GG