REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de julio de 2010
200º y 151º
AUTO. FIJA OPORTUNIDAD DE AUDIENCIA CONCILIATORIA.
Vista la diligencia anterior, de fecha 12 de Julio de 2010, (folio 10, pieza Nº 3), suscrita por el abogado Alirio José Ruiz, procediendo en carácter que consta en autos, mediante la cual solicita a este tribunal acuerde la fijación de la audiencia conciliatoria y la notificación de los demandados. En consecuencia, en atención a las facultades establecidas en los artículos 164 y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en observancia del principio constitucional contenido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , este Tribunal acuerda lo solicitado, fijando la celebración de la audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa de conflicto en búsqueda de la eficacia de la justicia material en el presente caso, para el tercer (3º) día de despacho siguiente, a que conste en auto la notificación del defensor público, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Se acuerda librar boleta de notificación del presente auto.
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
MARILYN G. RODRÍGUEZ DELPINO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
MARILYN G. RODRÍGUEZ DELPINO
Expediente Nº JS-48985-85/Interdicto por Despojo
JDAUA/MRD.