REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de julio de 2010
200º y 151º


AUTO. FIRMEZA DEL FALLO. ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Dictada como ha sido la Sentencia Definitiva de Homologación en fecha 26 de noviembre de 2008 (folio 150 al 155), mediante la cual se homologa la Transacción celebrada entre las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada en la presente causa, por Daños y Perjuicios. En consecuencia, éste Tribunal en atención a lo dispuesto en los artículos 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil declara FIRME EL FALLO proferido, y ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente en la oportunidad correspondiente.


El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

La Secretaria
MARILYN G. RODRÍGUEZ DELPINO



EXP: Nº JAP-97-2008/DAÑOS Y PERJUICIOS.
JDUA/MRD/GG.