REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
EXPEDIENTE:
GP02-L-2008-000619
PARTE
DEMANDANTE:
Ciudadanos Orlando José Zamora, Juan Miguel Villa Castillo y Mauro Sandoval, titulares de las cédulas de identidad números 7.286.268, 22.406.943 y 13.132.501, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Por los ciudadanos Mauro José Sandoval González y Orlando José Zamora: Abogados Rosalía Rendón Pérez, Ángel Villaverde Martínez, Roberto Niño Rendón, Sonia Romero Becerra y Maria Aleyda Arango, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.687, 17.346, 43.872, 44.687, 43.871 y 68.133, respectivamente; y,
Por el ciudadano Juan Miguel Villa Castillo: Abogados Sandra Marlene Valbuena Conde, Militzi Lorena Nava Betancourt, Vanessa Lugo Guillen y Marisol García Escalona, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.127, 67.216, 75.897 y 67.259, en su orden.
PARTE
DEMANDADA:
CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS CONSINSP, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 44, Tomo 56-A, en fecha 23 de Julio de 2004.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogado: Gina Sammito Ruiz y Juan Garcia Madriz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.258 y 33.751, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), instituto autónomo creado por ley de fecha 09 de julio de 1990, publicada en gaceta oficial del estado Carabobo extraordinaria 369-A, de fecha 18 de julio de 1990.-
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINENTE: Abogados: Rocio Gandica Varela, Milene Meza Jiménez, Maritza Quintero Herrera y Naireth Suárez López, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.983, 42.288, 14.010 y 115.509, respectivamente.
POR EL ESTADO CARABOBO:
Abogados: Leonel Pérez Méndez, Luis Enrique Delgado Guerrero, Danila Mirella Guglielmetti Freschi, María de los Angeles Reyes Ochoa, María De Castro Silva, Carlos Gustavo Bacalao Arenas, Eva Josefina Delgado Ortega, Rosa Angelina López Dahdah, Edgar Alí Jiménez Salvatierra, Rosa Eucides Díaz Anzola, Mariangel Lara Castrillo, Marien Alejandra Lence Corvo y Jesús Ernesto González Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.650, 52.315, 13.226, 54.854, 55.231, 97.150, 34.345, 54.609, 22.404, 68.463, 92.301, 135.445 y 10.053, respectivamente.-
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I
Se inició la presente causa en fecha 21 de mayo de 2008, mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 23 de mayo de 2008.
Mediante escrito de fecha 25 de junio de 2008, los abogados Juan García Madriz y Gina Sammito Ruiz, obrando como apoderados judiciales de la parte demandada, solicitaron la intervención en la causa del INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), como tercero, lo cual fue admitido por el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo mediante auto dictado en fecha 27 de junio de 2008, con motivo de lo cual se instrumentó la notificación de la procuraduría del estado Carabobo por cuanto el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) es un ente adscrito al Gobierno del Estado Carabobo.
A través de escrito de fecha 08 de julio de 2008, las abogados Militzi Nava, Sandra Valbuena, Vanessa Lugo y Marisol García, desistieron del procedimiento respecto del codemandante MAURO SANDOVAL quien, en la misma fecha, otorgó poder apud acta a los abogados Rosalía Rendón Pérez, Ángel Villaverde Martínez, Roberto Niño Rendón, Sonia Romero Becerra y María Aleyda Arango, suficientemente identificados en autos.
A pesar de lo expuesto, nada se señaló respecto de la validez y efectos del desistimiento del procedimiento propuesto.
En fecha 01 de febrero de 2010, se levantó acta en la que se dejó constancia de la comparecencia del abogado Angel Villaverde, en representación del codemandante ORLANDO JOSÉ ZAMORA, así como de los abogados Juan García Madriz y Milene Meza, actuando como apoderados judiciales de CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS CONSINSP, C.A. y del INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), respectivamente.
No obstante, nada se señaló respecto de la comparecencia de los codemandantes JUAN MIGUEL VILLA CASTILLO y MAURO SANDOVAL.
Dada la inasistencia de la representación de la Procuraduría del Estado Carabobo al referido acto, se pautó para el 03 de marzo de 2010 la instalación de la audiencia preliminar primigenia, oportunidad en la que se levantó acta en la que se dejó constancia de la comparecencia de los abogados Angel Villaverde, Juan García Madriz, Milene Meza y Edgar Alí Jiménez, en representación del codemandante ORLANDO JOSÉ ZAMORA, de CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS CONSINSP, C.A., del INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) y de la Procuraduría del Estado Carabobo, respectivamente.
De igual modo se dejó constancia que el codemandante JUAN MIGUEL VILLA CASTILLO no compareció al acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
No obstante, nada se señaló respecto de la comparecencia del codemandante MAURO SANDOVAL.
En la oportunidad de la reanudación de la audiencia preliminar pautada para el 07 de abril de 2010, se levantó acta en la que se dejó constancia de la comparecencia de los abogados María Arango, Maritza Quintero y Carlos Bacalao, en representación del codemandante ORLANDO JOSÉ ZAMORA, del INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) y de la Procuraduría del Estado Carabobo, respectivamente.
De igual modo se dejó constancia dela incomparecencia de CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS CONSINSP, C.A.
No obstante, nada se señaló respecto de la comparecencia del codemandante MAURO SANDOVAL.
Como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS CONSINSP, C.A., a la prolongación de la audiencia preliminar, se ordenó la continuación de la causa en fase de juicio, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 15 de octubre de 2004 (caso: Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca Cola Femsa, S.A.).
En la oportunidad de la audiencia de juicio, se produjo la comparecencia del abogado Roberto Niño, en su carácter de apoderado judicial del codemandante ORLANDO JOSÉ ZAMORA. De igual modo se hizo presente el abogado Juan García Madriz, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, de la abogado Milene Meza Jiménez, apoderada judicial del tercero llamado al proceso INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC). No obstante, no comparecieron los codemandantes MAURO SANDOVAL y JUAN MIGUEL VILLA CASTILLO, lo que se hizo constar en autos.
Ahora bien, se ha advertido que en fase de mediación se han producido defectos de actividad que afectan, fundamentalmente, la certeza en relación con los sujetos que quedarían afectados por la sentencia de mérito que correspondería proferir en fase de juicio.
En efecto, con antelación a la audiencia preliminar nada se indicó en relación con los efectos respecto de la validez del desistimiento del procedimiento propuesto por las abogados Militzi Nava, Sandra Valbuena, Vanessa Lugo y Marisol García, respecto del codemandante MAURO SANDOVAL.
A pesar de ello, se produjo la instalación de la audiencia preliminar y nada se señaló respecto de la comparecencia o incomparecencia del codemandante MAURO SANDOVAL, a pesar de que al referido acto concurrió el abogado Angel Villaverde, quien detenta el carácter de apoderado judicial del referido codemandante.
A la par, nada se indicó respecto de los efectos de la incomparecencia del codemandante JUAN MIGUEL VILLA CASTILLO a la audiencia preliminar.
Ahora bien, respecto del cumplimiento de las formas procesales, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado :
(…) quiere advertir la Sala en el ámbito de su decisión, que el proceso una vez iniciado, no sólo concierne a las partes, sino que trasciende al interés privado, pues la recta y efectiva administración de justicia es una cuestión que atañe a los valores esenciales del Estado de Derecho, por ello, las actuaciones que en él se realicen deben hacerse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean válidas, no solamente para dar efectivo cumplimiento al diseño propuesto en la ley, sino para que las garantías procesales, de génesis constitucional, sean cubiertas.
En razón de ello, todo acto procesal requiere para su validez llenar una serie de condicionantes que le permitan cumplir con los objetivos básicos tutelados, a saber, la consecución del debido proceso y con ello la justicia.
De manera paralela, debe indicarse que la dirección del proceso es encargada al Juez, atributo éste que ha sido exaltado significativamente en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resaltando el deber de conducirlo hasta tanto se resuelva la controversia mediante la declaratoria de la voluntad concreta de ley.
Así, tenemos que -tal y como ha sido establecido por la jurisprudencia- la regulación legal sobre la estructura y secuencia obligatoria del proceso, es impositiva, es decir, obligatoria en su sentido absoluto para las partes y el juez, pues tales formalismos que el legislador ha dispuesto en la ley procesal, son los que el Estado considera apropiados y convenientes para garantizar la tutela jurisdiccional de los ciudadanos, que es uno de sus objetivos básicos.
En razón de ello, y como derivado de la garantía del debido proceso, otro de los principios cardinales en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos procesales deben producirse de acuerdo con los mecanismos desarrollados por el ordenamiento jurídico, para producir así los efectos que la ley les atribuye.
En sintonía con esta orientación, el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que: “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley (...)”. Por lo que haciendo una interpretación sistemática debe indicarse que, si bien del artículo 257 del texto constitucional deriva el principio antiformalista, según el cual no se sacrificará la justicia por formalidades no esenciales, no puede conducir ello a concluir que las formas procesales carecen de significación en la ordenación del proceso, pues no puede dejarse al libre albedrío del juez y mucho menos de las partes, su eficacia y alcance.
Vista la doctrina jurisprudencial parcialmente transcrita, considera quien decide que actuaría fueron de los límites de su competencia si llegare, en fase de juicio, a pronunciarse en torno a los efectos del desistimiento expreso propuesto respecto del codemandante MAURO SANDOVAL, así como de su incomparecencia y la del codemandante JUAN MIGUEL VILLA CASTILLO a la audiencia preliminar, toda vez que ello –a criterio de quien decide- habría correspondido al órgano jurisdiccional que sustanció la causa en fase de mediación, conforme a las formas previstas en la ley.
En consecuencia, visto que la incerteza respecto de los sujetos de la relación jurídico procesal para el momento de la apertura de la audiencia preliminar afecta gravemente la estabilidad de la causa en fase de juicio, sin que ello pueda ser subsanado por este órgano jurisdiccional sin incurrir en extralimitación, es por lo que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en ejercicio de las facultades oficiosas que le confiere la Ley para procurar la estabilidad de los juicios y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado al estado de que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de pronuncie respecto del desistimiento del procedimiento efectuado por las abogadas Militzi Nava, Sandra Valbuena y Vanessa Lugo, según actuación inserta al folio “129” y, posteriormente, fije la oportunidad de celebración de la primigenia audiencia preliminar, para lo cual deberá tomar en cuenta la actuación en juicio de los sujetos procesales que aparezcan involucrados en el proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los VEINTIUN (21) días del mes de JULIO de 2010.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:08 p.m.
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
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