REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 28 de julio de 2010
200º y 151º
N° De Expediente: Gp02-L-2010-001161
Parte Actora: ALBERTO PEREZ.
Abogado Apoderado De La Parte Actora: NO COMPARECIÓ
Parte Demandada: COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A.
Abogado De La Parte Demandada: HECTOR PANTOJA Inpreabogado Nº 80.222.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy (28) de julio de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, dejándose expresa constancia que la parte actora en la presente causa no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, y por la parte demandada compareció su apoderado judicial Abg. HECTOR PANTOJA Inpreabogado Nº 80.222, quien consigna poder original para su vista y devolución acompañado de copia simple para que sea certificada y agregada a los autos en este mismo acto. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial, una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) del día de hoy. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.-
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES MIESES.
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