ASUNTO N°: GP21-L-2010-000240
PARTE ACTORA: GUILLERMO ASISCLO SUAREZ
APODERADO JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA BRAPERCA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: REINA WALESKA CARRASCO APONTE
MOTIVO: DIFERNCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 de julio de 2010, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio por motivos de cobro de prestaciones sociales, que incoara en ciudadano GUILLERMO ASISCLO SUAREZ, en contra de la empresa ALMACENADORA BRAPERCA. Este Juzgado constata, la comparecencia parte demandada. representada por su apoderada Judicial Abogada: REINA WALESKA CARRASCO APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.038, asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.

EL JUEZ


ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GAERCIA






LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA