REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 20de JULIO DE 2010
200º Y 151º

ASUNTO: GP21-L-2009-000153
PARTE DEMANDANTE: JUAN ERNESTO MACIAS OCHOA
APODERADOS JUDICIAL del DEMANDANTE: Abg. MINERVA ADA CAMBERO e IRIS ESTHER VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INMOBILIARIA ALERCE, C. A
APODERADO JUDICIAL de la PARTE DEMANDADA: TULIO JOSE VELASQUEZ VEGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


El día de hoy, 20 de JULIO de 2010, siendo el día y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este tribunal, por una parte, la empresa INVERSIONES INMOBILIARIA ALERCE, C. A, Sociedad Mercantil identificada plenamente en autos en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada “LA DEMANDADA representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado TULIO JOSE VELASQUEZ VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.700, y por la otra parte, el ciudadano, JUAN ERNESTO MACIAS OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.2.138.297, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”, representado en este acto por las abogadas IRIS ESTHER VELASQUEZ SANCHEZ, y MINERVA ADA CAMBERO SOTO, inscritas en el IPSA bajo os Nos 62.337 y 86.666, y los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”

Que en fecha, 01 de agosto de 2008, el ciudadano JUAN ERNESTO MACIAS OCHOA, ya identificado, comenzó a prestar servicios para la demandada INVERSIONES INMOBILIARIOS ALERCE, C. A, desempeñándose como Supervisor de acceso de Seguridad, hasta el 30 de enero de 2010, fecha en






Que aduce renunció de manera voluntaria a las labores que venia desempeñando el la empresa demandada.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben las prestaciones sociales por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas.
a) Que por los conceptos antes señalados de conformidad con la ley y el salario devengado por el trabajador, se le adeuda la cantidad de DIECISEIS MIL VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 16.021,59).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que los trabajadores hayan ingresado en las fechas que indican.


- Niega que se les deba las cantidades demandadas por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Intereses sobre prestaciones sociales. Por cuanto todos los conceptos generados durante la relación de trabajo le fueron honrados en su debida oportunidad.
.III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDADA” y “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello




signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA DEMANDANTE ", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se
causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de: CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 4.573,25), montos este, que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Intereses sobre prestaciones sociales.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

1) La cantidad acordada, se cancelan en este acto al ciudadano JUAN ERNESTO MACIAS OCHOA, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 4.573,25) Mediante cheque Nº 93066414, de la cuenta corriente No. 0116-0153-79-2153002250, girado contra el Banco Occidental de Descuento.

Queda entendido que recibido el pago la DEMANDANTE, declara que nada más que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados LA DEMANDANTE, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA por cualquier
Concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA DEMANDANTE renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LA DEMANDANTE por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LA DEMANDANTE le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA DEMANDANTE pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA DEMANDANTE en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y
Exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea
Homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 258. 89 Numeral segundo de la constitución nacional, 3 de la ley Orgánica del Trabajo 10 Y 11 de su reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.




EL JUEZ


AB. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA
ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA