REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Decimo Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º





N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000196
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ATLAS VIGILANCIA PRIVADA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 12 de julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que incoara el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ, portador de la cedula de identidad n° 824.012, en contra de la empresa; ATLAS VIGILANCIA PRIVADA C.A por motivos de cobro de prestaciones sociales, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151°y 200°



EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA







LA SECRETARIA

ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA