ASUNTO: GP21-L-2009-000326
PARTES DEMANDANTES: JUAN CARLOS BRICEÑO SILVA, JUAN OMAR ESCANDON MORENO, LUIS ALFREDO GUDIÑO MARTINEZ, JOSE MANUEL MILANO COTIZ, YSMAEL RAMON PEREZ, EDGAR JOSE RAMIREZ TOVAR, ALIRIO DEL CARMEN QUERALES, JOSE ELEUTORIO ROJAS RIVERO y BENJAMIN RAMOS SANCHEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LOS ACTORES: YBRAIN VILLEGAS POLANCO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA R.H. MARINA MAR R.L., y personalmente a los ciudadanos ROLEHISKYS DEL CARMEN MARTINEZ MENCIAS, EDGAR MARTINEZ y ALVARO PORTILLO PARRA
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: CAROL CHACIN y MARY DE CAIRES MONTERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 DE JULIO DE 2010, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por los demandantes, el Abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.340, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN CARLOS BRICEÑO SILVA, JUAN OMAR ESCANDON MORENO, LUIS ALFREDO GUDIÑO MARTINEZ, JOSE MANUEL MILANO COTIZ, YSMAEL RAMON PEREZ, EDGAR JOSE RAMIREZ TOVAR, ALIRIO DEL CARMEN QUERALES, JOSE ELEUTORIO ROJAS RIVERO y BENJAMIN RAMOS SANCHEZ, plenamente identificados en autos, según poder apud acta que riela al folio 43 del expediente, y por las partes demandadas ASOCIACIÓN COOPERATIVA R.H. MARINA MAR y personalmente a los ciudadanos ALVARO PORTILLO PARRA, ROLEHISKYS DEL CARMEN MARTINEZ MENCIAS y EDGAR MARTINEZ, comparecen las abogadas: CAROL CHACIN, MARY DE CAIRES y personalmente el ciudadano ALVARO PORTILO PARRA, inscritas las primeras en el Inpreabogado bajo los números 61.528 y 61.291, y titular de la cedula e identidad Nº 13.719.870, el último, según poderes que corren agregados al folio 92 y 96 del expediente y otros que fueron agregados al inicio de la audiencia preliminar en fecha 12/05/2010. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y en virtud al llamado que les hace el tribunal y por cuanto las partes de mutuo acuerdo, en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” hayan aceptado los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepten los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA R.H. MARINA MAR y personalmente el ciudadano ALVARO PORTILLO PARRA, asumen la responsabilidad de la cancelación de las prestaciones sociales de los demandantes y ofrecen en este acto a las partes accionantes y estas aceptan en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LAS DEMANDADAS” la suma de SETENTA Y CINCO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO (Bs. 75.028,85), discriminados de la manera siguiente:
a) La Cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.356,51) para el ciudadano ALFREDO GUDIÑO.
b) La Cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 5.529,08) para el ciudadano EDGAR RAMIREZ.
c) La Cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 7.502,18) para el ciudadano ALIRIO QUERALES.
d) La Cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.589,65) para el ciudadano JUAN ESCANDON.
e) La Cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 6.190,69) para el ciudadano JOSE MILANO.
f) La Cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 8.239,07) para el ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO.
g) La Cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.359,90) para el ciudadano JOSE ROJAS.
h) La Cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 11.359,90) para el ciudadano RAMON SANCHEZ.
i) La Cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.438,77) para el ciudadano YSMAEL PEREZ.
LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA R.H. MARINA MAR y personalmente el ciudadano ALVARO PORTILLO PARRA para cada uno de ellos, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada, se cancelarán a los trabajadores JUAN CARLOS BRICEÑO SILVA, JUAN OMAR ESCANDON MORENO, LUIS ALFREDO GUDIÑO MARTINEZ, JOSE MANUEL MILANO COTIZ, YSMAEL RAMON PEREZ, EDGAR JOSE RAMIREZ TOVAR, ALIRIO DEL CARMEN QUERALES, JOSE ELEUTORIO ROJAS RIVERO y BENJAMIN RAMOS SANCHEZ, antes identificados, el día Jueves 16 de Septiembre de 2010, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento, manifestando expresamente en este acto que los actores desisten de la acción y del procedimiento contra los co demandados ROLEHISKYS DEL CARMEN MARTINEZ MENCIAS y EDGAR MARTINEZ, como efecto del alegato de la figura de la solidaridad.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES.
POR LOS DEMANDADOS
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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