N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000180
PARTE ACTORA: DANNY JOSEFINA DEL CARMEN ABREU (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA COOPVIDEGUA, R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MINERVA ADA CAMBERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 DE JULIO DE 2010, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA: DANNY JOSEFINA DEL CARMEN ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 12.731.442, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la COOPERATIVA demandada COOPERATIVA COOPVIDEGUA, R.L., compareció a la audiencia la ciudadana NERIS BEATRIZ CHIRINOS CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.394.317, actuando con el carácter de Presidenta de la Cooperativa demandada, debidamente representada por su Apoderada Judicial Abogada MINERVA ADA CAMBERO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 86.666, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 200 ° y 151 °
EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI



POR LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS