ASUNTO N°: GP21-L-2010-000105
PARTE ACTORA: PEDRO EMILIO BASSO HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: SANTIAGO ELIAS MENDOZA.
PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE IERZU, C.A. y TRANSPORTE SARDO, C.A..
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: ENZO ENRICO DEMURTAS HERMOSO
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR AZUAJE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 30 DE JULIO DE 2010, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano PEDRO EMILIO BASSO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.154.945, asistido por el abogado SANTIAGO ELIAS GUDIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.252, y por la parte demandada TRANSPORTE IERZU, C.A. y TRANSPORTE SARDO, C.A., comparece su representante legal ciudadano ENZO ENRICO DEMURTAS HERMOSO , titular de la cedula de identidad Nº 11.099.140, según consta en Registros de Comercio que corren insertos al expediente a los folios 03 al 13; Asistido por el Abogado: HECTOR AZUAJE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.467. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LAS DEMANDADAS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00), la cual se cancelaran de la manera siguiente:
a) La Cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,oo), serán cancelados en este acto mediante dinero efectivo a sus entera y cabal satisfaccion, y
b) el resto, es decir la cantidad de MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,oo) serán cancelados para el día Viernes 06 de Agosto de 2010, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por las empresas, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO.
REPRESENTANTE DE LAS EMPRESAS Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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