N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-0000238
PARTE ACTORA: MARIA ENCARNACION MALPICA (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN CIVIL CENTRO SOCIAL LATINO,
REPRESENTANTE LEGAL: PEDRO RAFAEL GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR MANUEL GARCIA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES.
Hoy, 28 DE JULIO DE 2010, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA: MARIA ENCARNACION MALPICA, titular de la cédula de identidad Nº 3.896.792, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la parte demandada ASOCIACIÒN CIVIL CENTRO SOCIAL LATINO, compareció a la audiencia su PRESIDENTE, ciudadano PEDRO RAFAEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.150.337, según acta de elección y nombramiento debidamente autenticada que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar; asistido por el Abogado VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 30.735. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 200 ° y 151 °
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
POR LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
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