N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000260.
PARTE ACTORA: YISSET DEL VALLE RAZ ROMERO
APODERADOS JUDICIAL DE LA ACTORA: FANNY COROMOTO MORENO y NELSON ROLANDO TROMP PETIT
PARTE DEMANDADA: FABIO`S SPORT C.A., INVERSIONES PURA VIDA, C.A. y personalmente al ciudadano JOSE FABIO SALAS BERMUDEZ.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: LISBETH CECILIA GIANZA DE SALAS
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS LAMEDA BRETT.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 27 DE JULIO DE 2010, SIENDO LAS 09:30 A.M., dia y hora fijados para que tenga lugar EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Comparecen por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, los Abogados FANNY COROMOTO MORENO y NELSON ROLANDO TROMP PETIT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 61.210 y 19.079, actuando con el carácter de apoderados judicial de la ciudadana YISSET DEL VALLE RAZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.744.847, según instrumento poder que riela al folio veinte (20) del expediente, y por LAS PARTES DEMANDADAS, comparece la ciudadana LISBETH CECILIA GAINZA DE SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.102.706, actuando con el carácter de REPRESENTANTE LEGAL DE LAS EMPRESAS FABIO`S SPORT C.A., INVERSIONES PURA VIDA, C.A., según acta constitutivas y estatutos sociales de dichas empresas, la cual presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, ordenándose agregar en este acto al expediente, e igualmente en representación de su cónyuge y demandado solidariamente ciudadano JOSE FABIO SALAS, cedula de identidad Nº E-83.512.055; asistida por el abogado CARLOS LAMEDA BRETT, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.942. Ambas partes exponen que de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes de común acuerdo han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS” la suma de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por todos los conceptos reclamados en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES, HORAS EXTRAS E INDEMNIZACIONES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle contra las DEMANDADAS y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), se cancelarán para el día Lunes 20 de Septiembre de 2010, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI


POR LA PARTE DEMANDANTE.





REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADAS Y SU ABOGADO





LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS