ASUNTO N°: GP21-L-2010-000069
PARTE ACTORA: JONNY JOSE ESTEVES ROJAS
APODERADA JUDICIAL: ARELIS ACEVEDO MUJICA .
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE WETRA C.A. E INVERSIONES VALRAM C.A.
APODERADO DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: LUIS EDUARDO MARVAL RUIZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 DE JULIO DE 2010, SIENDO LA 01:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, La Abogada ARELIS ACEVEDO MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.756, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JONNY JOSE ESTEVES ROJAS, titular de la cedula de identidad numero V-12.659.569, según instrumento poder que riela al folio 15 del expediente, y por la empresa demandada TRANSPORTE WETRA C.A. E INVERSIONES VALRAM C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: LUIS MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.705, según instrumento poder que rielan agregados al expediente. Dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La apoderada Judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LAS DEMANDADAS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante, la cantidad DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00), la cual se cancelaran de la manera siguiente:

a) La Cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 06.000,oo), serán cancelados para el día Viernes 30 de Julio de 2010

b) La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,oo) serán cancelados para el día Viernes 06 de Agosto de 2010,

c) y los restantes SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,oo), serán cancelados para el día Jueves 12 de Agosto de 2010, y dichos pagos se efectuarán en las fechas indicadas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

2ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR ACEPTA en nombre de su representado los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por las empresas codemandadas, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DEL DEMANDANTE.



APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS


LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS