REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintitrés (23) de Julio de dos mil Diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: GP21 -L-2010-000034.
PARTE ACTORA: BELKIS JOSEFINA CARDENAS SALAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIAN SUAREZ.
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ADRIANA RIERA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, 23 DE JULIO DE 2010, SIENDO LAS 02:00 P.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE ACTORA, la ciudadana BELKIS JOSEFINA CARDENAS SALAS, titular de la cédula de identidad No. V-11.104.307, asistida para este acto por el Abogado JULIAN SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.003, y por la parte demandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), comparece su Apoderada Judicial Abogado: ADRIANA RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.529, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose inicio a la audiencia y en vista a las conversaciones sostenidas en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 01/07/2.003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” la ciudadana BELKIS JOSEFINA CARDENAS SALAS, ocupando el cargo de Analista de Salud
- Que en fecha 26/01/2010, la ciudadana antes mencionada fue despedido sin justa causa al cargo que venia desempeñando.
- Que para el momento de su despido devengaba un salario básico de Bs. 3.338, mensual.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y como consecuencia del despido injustificado de que fue objeto solicita que se califique el despido como injustificado y a su vez se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Rechaza los alegatos de la parte actora y
- Persiste en el despido.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y en virtud de la persistencia del patrono en el despido aceptando el pago de las indemnizaciones correspondientes establecidos en la ley, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUARENTA MIL OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40.080,80), que abarcan los conceptos de Prestaciones Sociales, Salarios caídos, Bonos compensatorios, ayudas especiales e indemnización por despido injustificado, así como cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo solicitado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS fueron procedentes, salvo los conceptos que expresamente se indican de seguidas:
1) Cuenta de Capitalización Individual (C.C.I.)
2) Fondo de Ahorro (IFA).
3) Fondo de Jubilación
Los beneficios anteriormente descritos no están incluidos en los conceptos que integran la presente transacción, por lo que estos deberán ser gestionados por la parte demandante y por ante el órgano competente a los fines de su cancelación, comprometiéndose la empresa demandada a facilitar los documentos, autorizaciones o gestiones que son necesarias para su total satisfacción.
Igualmente se deja constancia que la deuda que mantenía la trabajadora con ocasión a la solicitud del beneficio: Plan de Ayuda de Vivienda, fue cancelada en su totalidad mediante la imputación o deducción sobre el monto de sus Prestaciones Sociales.
De la misma manera, por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de CUARENTA MIL OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40.080,80), se cancelará en este momento mediante cheque N° 60014716, girado contra la entidad bancaria Banco Mercantil a nombre de la trabajadora, de fecha 21 de Julio de 2010.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respectos a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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