ASUNTO N°:
PARTE ACTORA: GUSTAVO ALVARADO, EUCLIDES BELEÑO, RAUL COLMENARES y OTROS,
APODERADA JUDICIAL: CARMEN TERESA SAYAGO.
PARTE DEMANDADA: TAUREL & CIA SUCRS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ELIOTH GARCIA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 DE JULIO DE 2010, SIENDO LAS 11:00. A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la abogada CARMEN TERESA SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.410, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ALVARADO MARTINEZ, EUCLIDES MANUEL BELEÑO ORTIZ, RAUL ALEJANDRO COLMENRARES VIÑA, JOSE VICENTE CAPIELO PACHECO, ERICH CHARLIE CHACON PEROZO, JOSMAR JOSE HERNANDEZ GOTOPO, JOSE VICENTE NUÑEZ PETIT, CASTOR OZEAS NAVAS PRIMERA, CARLOS MIGUEL MAJANO LINARES, VLASDIMIL ANTONIO QUIÑONES RODRIGUEZ, JUSTINO ENRIQUE ROJAS MERIÑO, RONNAL ALEXANDER SALCEDO VELEZ Y ORLANDO DAVID SILVA ROSENDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la C.I Nº V.- 10.248.129, V.-13.115.857, V.-8.608.221, V.- 12.426.907, V.- 17.515.528, V.- 15.644.353, V.-3.600.623, V.- 8.599.989, V.- 18.345.628, V.-12.427.582, V.- 16.592.955, V-. 11.750.844, V-. 14.242.245, según instrumento poder que riela al folio 17 del expediente, y por la parte demandada TAUREL & CIA SUCRS C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: FRANKLIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.995, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. EL Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes, quienes pueden lograr un arreglo amistoso y evitar en lo posible que la presente causa pase a la fase de juicio. Después de varias deliberaciones, ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente ACUERDO transaccional, siendo que el objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que LOS DEMANDANTES pudieran corresponderles contra Taurel & Cia Sucrs, C.A. y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual Taurel & Cia Sucrs, C.A. y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LOS DEMANDANTES.

1.- CASTOR OZEAS NAVAS PRIMERA. Alega que en fecha 01/09/2006 ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil “TAUREL & Cia, Sucrs, C.A.” desempeñando el cargo de supervisor de operaciones, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día treinta y uno (31) de Julio del 2009 presentó la renuncia a la mencionada empresa dando por concluida la relación laboral, la cual duró activamente dos (2) años, diez (10) meses y treinta (30) días y para el momento de la terminación relación laboral estaba devengando un Salario Básico Diario de OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 80.41). Alega que por concepto de Antigüedad contemplada en el articulo Nº 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeuda una a su favor de Bs.4.494,73 ya que la empresa para realizar los cálculos de la antigüedad, nunca tomó en cuenta la porción de las horas extras para incorporarlas al salario integral, según lo contemplado en el articulo Nº 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por complemento de antigüedad Bs.273,86. Por vacaciones fraccionadas Bs. 3.385,63. Por concepto de bono vacacional fraccionado Bs.4.797,46. Utilidades fraccionadas Bs.5.306,14. Diferencia de utilidades años 2006, 2007 y 2008 Bs.2.518,18. Diferencias vacaciones años 2007-2008 Bs.1.944,84. Alega finalmente que el total de la diferencia que le adeuda la empresa al trabajador por la sumatoria de los conceptos expuestos es de Bs.22.720,84. 2.- JOSE VICENTE CAPIELO PACHECO alega que en fecha 02/05/2005, ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil “ Taurel & Cia, Sucrs, C.A.” desempeñando el coordinador de seguridad industrial, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día treinta y uno (31) de Julio del 2009 presentó la renuncia a la mencionada empresa dando por concluida la relación laboral, la cual duró activamente cuatro (4) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días para el momento de la terminación de la relación laboral estaba devengando un Salario Básico Diario de Bs. 129,80. Alega que por concepto de Antigüedad contemplada en el articulo Nº 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeuda una diferencia a favor del extrabajador de Bs. 5.389,74 ya que la empresa para realizar los cálculos de la antigüedad, nunca tomó en cuenta la porción de las horas extras para incorporarlas al salario integral, según lo contemplado en el articulo Nº133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por concepto de Vacaciones fraccionadas 262,60. Por concepto de bono vacacional fraccionado Bs.42,41. Por concepto de Utilidades fraccionadas Bs. 3.496,75. Diferencia de pago de utilidades años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 Bs.18.952,30. Diferencia de pago de vacaciones años 2006, 2007, 2008 y 2009 Bs.11.675,59. En total se le adeuda una diferencia de Bs. 40.869,39. 3.- VLASDIMIL ANTONIO QUIÑONEZ RODRIGUEZ alega que en fecha 24/09/2008 ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil “Taurel & Cia, Sucrs, C.A.” desempeñando el cargo de Chequeador, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día treinta y uno (31) de Julio del 2009, presentó la renuncia a la mencionada empresa dando por concluida la relación laboral, la cual duró activamente diez (10) meses y siete (7) días para el momento de la terminación de la relación laboral estaba devengando un Salario Básico Diario de Bs. 53,44.. Por concepto de Antigüedad contemplada en el articulo Nº 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeuda una diferencia de Bs. 355,01 Por concepto de complemento antigüedad Bs.675,87. Por concepto de Vacaciones fraccionadas Bs.1.259,89. Por concepto de bono vacacional fraccionado Bs.1.864,56. Por concepto de Utilidades fraccionadas Bs. 1.306,63 Por concepto de utilidades del año 2008 Bs. 1.234,58. El total de la diferencia que le adeuda la empresa es por la sumatoria de los conceptos expuestos es de Bs.6.696,54. 4.- ORLANDO DAVID SILVA ROSENDO alega que en fecha 07/01/2008 ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil “Taurel & CIA, Sucrs, C.A.” desempeñando el cargo de Chequeador, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día treinta y uno (31) de Julio del 2009 presentó la renuncia a la mencionada Empresa dando por concluida la relación laboral, la cual duró activamente un (1) año, seis (6) meses y veinticuatro (24) días para el momento de la terminación de la relación laboral estaba devengando un Salario Básico Diario de Bs. 53,44. Alega que se le adeuda por concepto de Antigüedad contemplada en el articulo Nº 108 de la Ley Orgánica del Trabajo una diferencia de Bs.1.370,33 ya que la empresa para realizar los cálculos de la antigüedad, nunca tomó en cuenta la porción de las horas extras para incorporarlas al salario integral, según lo contemplado en el articulo Nº133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por concepto de complemento de antigüedad Bs. 2.824,83. Por concepto de Vacaciones fraccionadas Bs. 631,28 ya que la empresa al calcular dichas vacaciones la hizo a “Salario Básico” y ha debido hacerlo a “Salario Integral” tal como lo establece la convención colectiva en su cláusula Nº Décima Segunda en concordancia con la cláusula Nº 01 Literal “K”. Por concepto de bono vacacional fraccionado Bs. 952,91. Por concepto de utilidades fraccionadas Bs.1.200,10. Por concepto de diferencias de vacaciones años 2008 y 2009 Bs.2.434,38. Por concepto de diferencias de pago de utilidades del año 2008 Bs. 2.448,90. El total de la diferencia que adeuda la empresa por la sumatoria de los conceptos expuestos es de Bs.11.862,73. 5.- JOSMAR JOSE HERNANDEZ GOTOPO alega que en fecha 11/03/2008, ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil “Taurel & Cia, Sucrs, C.A.” desempeñando el cargo de Inspector de Higiene y Seguridad, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día treinta y uno (31) de Julio del 2009 presentó la renuncia a la mencionada Empresa dando por concluida la relación laboral, la cual duró activamente un (01) año, cuatro (04) meses y veinte (21) días para el momento de la terminación de la relación laboral estaba devengando un Salario Básico Diario de Bs. 51,86. Alega que se le adeuda una diferencia por concepto de Antigüedad contemplada en el articulo Nº 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de Bs.673,79 ya que la empresa para realizar los cálculos de la antigüedad, nunca tomó en cuenta la porción de las horas extras para incorporarlas al salario integral, según lo contemplado en el articulo Nº133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por concepto de Vacaciones fraccionadas Bs. 409,43 ya que la empresa al calcular dichas vacaciones la hizo a “Salario Básico” y ha debido hacerlo a “Salario Integral” tal como lo establece la convención colectiva en su cláusula Nº Décima Segunda en concordancia con la cláusula Nº 01 Literal “K”. Por concepto de Utilidades fraccionadas Bs. 1.269,66. Por concepto de pago de utilidades del año 2008 Bs.1.731,80. Por concepto de diferencias de vacaciones 2008 y 2009 Bs.2.784,87 El total de la diferencia que adeuda la empresa por la sumatoria de los conceptos expuestos es de Bs.7.501,55. 6.- JUSTINO ENRIQUE ROJAS MERIÑO alega que en fecha 18/08/2008, ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil “Taurel & CIA, Sucrs, C.A.” desempeñando el cargo de supervisor de operaciones, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día treinta y uno (31) de Julio del 2009 presentó la renuncia a la mencionada Empresa dando por concluida la relación laboral, la cual duró activamente once (11) meses y trece (13) días para el momento de la terminación de la relación laboral estaba devengando un Salario Básico Diario de Bs. 81,95. Alega que se le adeuda por Antigüedad contemplada en el articulo Nº 108 de la Ley Orgánica del Trabajo una diferencia de Bs. 1.513,24 ya que la empresa para realizar los cálculos de la antigüedad, nunca tomó en cuenta la porción de las horas extras para incorporarlas al salario integral, según lo contemplado en el articulo Nº133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por complemento de antigüedad Bs. 664,30. Por concepto de Vacaciones fraccionadas Bs.2.793,50. Por concepto de bono vacacional fraccionado Bs.4.307,68. Por concepto de Utilidades fraccionadas Bs. 3.236,13. El total de la diferencia que adeuda la empresa por la sumatoria de los conceptos expuestos es de Bs. 12.244,85. 7.- CARLOS MIGUEL MAJANO LINARES alega que en fecha veinticinco 15/05/2009, ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil “Taurel & CIA, Sucrs, C.A.” desempeñando el cargo de Chequeador, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día treinta y uno (31) de Julio del 2009 presentó la renuncia a la mencionada Empresa dando por concluida la relación laboral, la cual duró activamente dos (02) meses y dieciséis (16) días para el momento de la terminación de la relación laboral estaba devengando un Salario Básico Diario de Bs.50,00). Por concepto de Vacaciones fraccionadas Bs. 285,00 ya que la empresa al calcular dichas vacaciones la hizo a “Salario Básico” y ha debido hacerlo a “Salario Integral” tal como lo establece la convención colectiva en su cláusula Nº Décima Segunda en concordancia con la cláusula Nº 01 Literal “K” Por concepto de Utilidades fraccionadas Bs. 782,80. Por concepto de bono vacacional fraccionado Bs.417,38. El total de la diferencia que adeuda la empresa por la sumatoria de los conceptos expuestos es de Bs. 1.716,18.


SEGUNDA
POSICION DE TAUREL ANTE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES
TAUREL expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que han realizado LOS DEMANDANTES, así como los montos por éstos reclamados.

TERCERA
DE LA MEDIACIÓN.
El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a ACTOR y a TAUREL a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA
ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que LOS DEMANDANTES le han formulado a TAUREL por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de TAUREL y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de TAUREL y/o LAS COMPAÑIAS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOT; daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); demás indemnizaciones relacionadas con accidentes y enfermedades; indemnizaciones legales relacionadas con hernias, hernias discales, discopatías, enfermedades de la columna vertebral, lumbalgias, hernias inguinales, hernias umbilicales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la supuesta y negada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo (hernias, hernias discales, hernias inguinales, hernias umbilicales), así como el daño moral derivado de tales enfermedades o accidentes y las indemnizaciones de la LOPCYMAT, el lucro cesante e indemnizaciones de la LOT por infortunios de trabajo todas ellas también derivadas de tales enfermedades o accidentes; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LOS DEMANDANTES contra TAUREL y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que pudo haber existido entre las partes, las sumas siguientes por cada extrabajador: 1.- CASTOR OZEAS NAVAS PRIMERA, como monto único que incluye los conceptos detallados en la cláusula cuarta de esta transacción la cantidad de DIECINUEVE MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 19.064,43). La anterior suma neta es recibida en este acto mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 12010153, de fecha 20/07/2010, girado a nombre de CASTOR OZEAS NAVAS PRIMERA contra el Banco Mercantil, por la cantidad de (Bs. 19.064,43). 2.- JOSE VICENTE CAPIELO PACHECO como monto único que incluye los conceptos detallados en la cláusula cuarta de esta transacción la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 34.086,89). La anterior suma neta es recibida en este acto mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 67010151, de fecha 20/07/2010, girado a nombre de JOSE VICENTE CAPIELO PACHECO contra el Banco Mercantil, por la cantidad de (Bs. 34.086,89). 3.- VLASDIMIL ANTONIO QUIÑONEZ RODRIGUEZ como monto único que incluye los conceptos detallados en la cláusula cuarta de esta transacción la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.683,89). La anterior suma neta es recibida en este acto mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 81010142, de fecha 20/07/2010, girado a nombre de VLASDIMIL ANTONIO QUIÑONEZ RODRIGUEZ contra el Banco Mercantil, por la cantidad de (Bs. 4.683,89). 4.- ORLANDO DAVID SILVA ROSENDO como monto único que incluye los conceptos detallados en la cláusula cuarta de esta transacción la cantidad de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VENTIUN CENTIMOS (Bs. 8.133,21). La anterior suma neta es recibida en este acto mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 09010146, de fecha 20/07/2010, girado a nombre de ORLANDO DAVID SILVA ROSENDO contra el Banco Mercantil, por la cantidad de (Bs. 8.133,21). 5.- JOSMAR JOSE HERNANDEZ GOTOPO como monto único que incluye los conceptos detallados en la cláusula cuarta de esta transacción la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00). La anterior suma neta es recibida en este acto mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 94010149, de fecha 20/07/2010, girado a nombre de JOSMAR JOSE HERNANDEZ GOTOPO contra el Banco Mercantil, por la cantidad de (Bs. 4.000,00). 6.- JUSTINO ENRIQUE ROJAS MERIÑO como monto único que incluye los conceptos detallados en la cláusula cuarta de esta transacción la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.627,95). La anterior suma neta es recibida en este acto mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 53010148, de fecha 20/07/2010, girado a nombre de JUSTINO ENRIQUE ROJAS MERIÑO contra el Banco Mercantil, por la cantidad de (Bs. 4.627,95). 7.- CARLOS MIGUEL MAJANO LINARES como monto único que incluye los conceptos detallados en la cláusula cuarta de esta transacción la cantidad de MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.307,55). La anterior suma neta es recibida en este acto mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 53010154, de fecha 20/07/2010, girado a nombre de CARLOS MIGUEL MAJANO LINARES contra el Banco Mercantil, por la cantidad de (Bs. 1.307,55). En las cantidades transaccionales antes mencionadas, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con TAUREL y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA
ACEPTACION DE LA TRANSACCION.
LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que el LOS DEMANDANTES mantuvieron o pudieron haber mantenido con TAUREL y/o LAS COMPAÑIAS. LOS DEMANDANTES, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a TAUREL ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES, ya que LOS DEMANDANTES expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a Taurel, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, LOS DEMANDANTES otorgan a TAUREL y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre LOS DEMANDANTES, y TAUREL y LAS COMPAÑIAS, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas. Finalmente, LOS DEMANDANTES autorizan plenamente a TAUREL y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA
JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA TAUREL:
LOS DEMANDANTES aseveran bajo fe de juramento, que no han ejercido acción legal de especie alguna contra TAUREL distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de TAUREL ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a TAUREL de cualquier posible demanda proveniente de él. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra TAUREL y/o contra LAS COMPAÑIAS, LOS DEMANDANTES, deberán indemnizar a TAUREL de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a Taurel.
SEPTIMA
HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
LOS DEMANDANTES, Taurel, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA
COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.
NOVENA
DE LA HOMOLOGACION.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, TAUREL solicita a este Tribunal tres (3) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Queda entendido que este acuerdo solo será extensivo a los ciudadanos, CASTOR OZEAS NAVAS PRIMERA, CARLOS MIGUEL MAJANO LINARES, VLASDIMIL ANTONIO QUIÑONES RODRIGUEZ, JUSTINO ENRIQUE ROJAS MERIÑO, JOSE VICENTE CAPIELO PACHECO, JOSMAR JOSE HERNANDEZ GOTOPO y ORLANDO DAVID SILVA ROSENDO a los cuales se les cancela sus prestaciones sociales en este acto, tal como se detalló anteriormente. Con respecto a los restantes ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE ALVARADO MARTINEZ, EUCLIDES MANUEL BELEÑO ORTIZ, RAUL ALEJANDRO COLMENRARES VIÑA, ERICH CHARLIE CHACON PEROZO, RONNAL ALEXANDER SALCEDO VELEZ y JOSE VICENTE NUÑEZ PETIT, sus pagos no se efectúan en este acto, por cuanto aun no hay acuerdo entres las partes, en consecuencia las mismas consideran necesario LA SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 202 parágrafo segundo del código de procedimiento civil vigente por aplicación analógica del articulo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo, y dicha suspensión se llevará a cabo desde el día de hoy 23 de Julio de 2010 hasta el día Lunes 09 de Agosto de 2010, ambos inclusive, vencido este lapso se acuerda celebrar la prolongación de la audiencia para el día MARTES 10 DE AGOSTO DE 2010, A LAS 02:00 P.M., a los fines de dar continuación a la presente Audiencia Preliminar, asumiendo así mismo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADA DE LOS DEMANDANTES.




APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS