ASUNTO N°: GP21-L-2010-000157
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO FLORES PEREZ, MARIELYS JOSEFINA DIAZ DE VILLARROEL, CLAUDIO ANTONIO RODRIGUEZ, ADAN REYES, JOEN IRALDO RODRIGUEZ NOGUERA, ORLANDO JOSE SECO PUERTA, ARGELIS ALEXANDER TOVAR SOLORZANO, SIMON ALBERTO SANCHEZ GUTIERREZ y JORGE LUIS VARGAS RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL: NAYIBE REYES SILVERA.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN COOPERATIVA PUERTO CARGA, R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA: EDDY JOSE PEREZ FLORES
ABOGADAS ASISTENTE: YOARAISI RODRIGUEZ E INGRID HIGUERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 DE JULIO DE 2010, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la Abogada NAYIBE REYES SILVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.918, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO FLORES PEREZ, MARIELYS JOSEFINA DIAZ DE VILLARROEL, CLAUDIO ANTONIO RODRIGUEZ, ADAN REYES, JOEN IRALDO RODRIGUEZ NOGUERA, ORLANDO JOSE SECO PUERTA, ARGELIS ALEXANDER TOVAR SOLORZANO, SIMON ALBERTO SANCHEZ GUTIERREZ y JORGE LUIS VARGAS RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, según instrumento poder que riela al folio 15 del expediente, y por la cooperativa demandada ASOCIACIÒN COOPERATIVA PUERTO CARGA, R.L., comparece su presidente ciudadano EDDY JOSE PEREZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 11.749.853, según acta de asamblea extraordinaria de la Cooperativa que corre agregada al expediente (folio 64), asistido por las abogadas YOARAISI RODRIGUEZ E INGRID HIGUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 74.153 y 86.926. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La apoderada judicial de LOS TRABAJADORES, por instrucciones de estos, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 59.581,65), discriminados de la manera siguiente:


a) La Cantidad de OCHO MIL CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.050,oo) para el ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES PEREZ,

b) La Cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.082,oo) para el ciudadano ORLANDO JOSE SECO PUERTA,

c) La Cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.766,oo) para el ciudadano ARGELIS ALEXANDER TOVAR SOLORZANO,

d) La Cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.171,49) para el ciudadano JORGE LUIS VARGAS RODRIGUEZ,

e) La Cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 6.368,11) para el ciudadano CLAUDIO ANTONIO RODRIGUEZ,

f) La Cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.638,57) para el ciudadano SIMON ALBERTO SANCHEZ GUTIERREZ,

g) La Cantidad de ONCE MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 11.043,90) para el ciudadano ADAN REYES,

h) La Cantidad de DOS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.111,67) para el ciudadano JOEN IRALDO RODRIGUEZ NOGUERA, y

i) La cantidad de SEIS MIL TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.350,40) para la ciudadana MARIELYS JOSEFINA DIAZ DE VILLARROEL.

2ª) La apoderada judicial de LOS TRABAJADORES, ACEPTA, en los términos expuestos, el monto global establecido y ofrecido por la Cooperativa para cada uno de ellos, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Las cantidades acordadas se cancelarán a los trabajadores de la siguiente forma y:

1) Para los trabajadores CARLOS ALBERTO FLORES PEREZ, CLAUDIO ANTONIO RODRIGUEZ, ADAN REYES, JOEN IRALDO RODRIGUEZ NOGUERA y ORLANDO JOSE SECO PUERTA, antes identificados, se les cancelará el día Jueves 16 de Septiembre de 2010,

2) Y el resto, es decir, a los ciudadanos MARIELYS JOSEFINA DIAZ DE VILLARROEL, ARGELIS ALEXANDER TOVAR SOLORZANO, SIMON ALBERTO SANCHEZ GUTIERREZ y JORGE LUIS VARGAS RODRIGUEZ, les serán canceladas sus montos transados para el día Lunes 04 de Octubre de 2010,

Todos los pagos convenidos anteriormente se efectuarán en las fechas indicadas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencias, consignando copias de los cheques respectivos, debidamente suscrito por las partes.

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DE LOS DEMANDANTES.


POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS